Providencia nº 05001110200020040001701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338285298

Providencia nº 05001110200020040001701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá D. C., siete (07) de julio de dos mil ocho (2008).

Aprobado según A. Nº 72.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 050011102000200400017-01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se procede a resolver en grado Jurisdiccional de Consulta la sentencia proferida el 08 de febrero de 2007, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con censura al abogado C.C. de J.C. Posada, al encontrarlo responsable de infringir lo dispuesto en el artículo 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Los hechos en los cuales sustenta la quejosa su denuncia fueron resumidos por el a quo en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

“(…) En la queja se manifiesta que pactaron honorarios en un salario mínimo y medio, para que se tramitara un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, pagaderos uno durante el proceso y el medio al finalizar este, lo cual se hizo, procediéndole a consignar el 4 de de agosto de 2003 ciento setenta mil pesos ($170.000.oo), y el 11 del mismo mes y año ochenta mil pesos ($80.000.oo), y los noventa mil ($90.000.oo) restantes se los canceló cubriéndole un compromiso que el letrado tenía, cancelándole la suma total de trescientos cuarenta mil pesos ($340.000.oo).

Afirma que cuando le preguntaba por el proceso, el letrado le decía que iba bien, posteriormente debido a que su esposo se accidentó, le pidió al abogado suspender unos días el sumario, y este le dijo que no había problema, pasado quince días, lo llamó para que continuara con el proceso y el contesto que seguiría con el trámite, agregó el denunciante que le preguntó al abogado, que pasaba si desistía del divorcio, pero el jurista le contestó que ya iba a salir, que solo faltaba la sentencia, pero pasó otro mes y no obtenía resultados.

Posteriormente la ofendida se dirigió al Juzgado de Bello para averiguar acerca del pleito y se dio cuenta que el profesional contratado no había presentado la demanda, al reclamarle al abogado por esa situación, este le manifestó que había cometido un error pues el practicante a quien le encomendó el caso, no envió unos papeles y por eso devolvieron la demanda. Por esta situación la quejosa le solicitó al encartado la devolución de los documentos y los honorarios consignados.

Puntualiza la inconforme que a los ocho días recibió un sobre con la copia de la demanda que según el abogado había presentado, pero esta no tiene fecha de recibido, ni de haberse sido repartida, además en la parte de los hechos aparecen otros nombres que no son los suyos y una dirección diferente, agrega que también le mandó el poder y el Registro Civil de matrimonio. Resalta que el letrado no ha devuelto el dinero (…)”.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado del implicado quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 70.600.814 y tarjeta profesional N° 106845 vigente[1], quien no registra sanciones disciplinarias[2].

ACONTECER PROCESAL

  1. Mediante pronunciamiento del 28 de enero de 2004, el Magistrado instructor en primera instancia avocó conocimiento y ordenó la práctica de algunas pruebas[3], entre ellas la versión libre del disciplinado, la cual fue recepcionada el 29 de noviembre de 2005, manifestando que la demora en presentar la demanda se debió a la indecisión de la quejosa quien no estaba segura de iniciar el proceso de divorcio “(…) pues no iba a presentar la demanda que le produjera unos efectos que no estaba segura. La última vez que hablamos de eso me dijo que le devolviera los papeles y yo le entregue los registros y un modelo de cómo sería la demanda pero de otra pareja, porque la de ellos en realidad no la había elaborado (…)”[4].

  2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de auto calendado el 16 de febrero de 2006, inició investigación disciplinaria contra el jurista C.C. de J.C. Posada, como presunto autor de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971; en ese estadio procesal, consideró el fallador de primera instancia que “(…) no existe en el sumario siquiera un elemento de juicio, que pueda servir de sustento a las aseveraciones del togado en el sentido de que fue en virtud a la indecisión de la quejosa que no inició el trámite de divorcio para el cual fue contratado (…). Inaceptables, resultan sus explicaciones acerca de que simplemente le entregó un modelo con el fin de que se observara como se presentaría la demanda, cuando salta de bulto a la vista que se trata del líbelo concerniente al divorcio que la quejosa le encomendara y que omitió realizar, pues en esos términos está elaborado hasta las notificaciones, aunque presenta un yerro en el hecho primero de la...

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