Providencia nº 13001110200020030010201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338286030

Providencia nº 13001110200020030010201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado P.D.P.A.S.B.

Radicación No. 130011102000200200300102 01

Aprobado según A. No.64 de la misma fecha

ABOGADO EN APELACIÓN

DR. S.G.R.

ASUNTO A TRATAR

Procedería la Sala a resolver la apelación interpuesta contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar[1], por medio de la cual se impuso sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL POR DOCE MESES al abogado S.G.R., por su responsabilidad en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 54, si no se advirtiere causal objetiva de improseguibilidad de la acción que obliga a terminar el procedimiento.

CALIDAD DEL DISCIPLINABLE

La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que el abogado S.G.R., identificado con la C.C.N.16.611.382 certificó que no cuenta con antecedentes disciplinarios y que igualmente su Tarjeta Profesional No. 28.199, se encuentra vigente. (fl.429).

ANTECEDENTES
  1. - La Juez 5º de Familia de Cartagena, dispuso en auto del 18 de noviembre de 2002, compulsar copias del proceso de liquidación conyugal de D.H.D.A., contra J.A.N., a efectos de establecer la posible responsabilidad disciplinaria del disciplinado G.R. quien actuaba en el proceso en condición de apoderado de la demandante, pues al decir de la secuestre de bienes, señora N.A. informó al juzgado que éste la venía suplantando en el cobro de cánones de arrendamiento de los inmuebles secuestrados, desautorizando a la auxiliar de la justicia, quedando de cuenta de este rendir al despacho los informes de esos dineros.

  2. - Dentro de la etapa de indagación preliminar, además de las copias del proceso de familia aludido, se acreditó la calidad de disciplinable del encartado, se le escuchó en versión libre y posterior ampliación de su versión, al tiempo que se allegaron copias de otro proceso disciplinario en el cual se abstuvo de iniciar proceso disciplinario alguno en contra del mismo disciplinable.

  3. Mediante auto del 12 de febrero de 2007 se dispuso iniciar investigación disciplinaria en contra del Dr. G.R., presunto responsable de las faltas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, dado que probablemente se estaba quedando con dineros de los cánones de arrendamientos de los inmuebles embargados, sin señalar si se imputaba a título de dolo o de culpa, determinación que recurrida en reposición se mantuvo por la Sala a quo. (fs. 361 a 380).

  4. - En sus descargos el encartado negó que hubiere suplantado o desautorizado a la secuestre, que los dineros echados de menos fueron entregados al señor R.M., quien a su vez los consignó a órdenes del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena, por existir disposición judicial en tal sentido, así como otra parte del dinero le fue entregada personalmente por el mismo ciudadano al señor J.A..

  5. -Obran en múltiples cuadernos anexos copias del proceso de liquidación conyugal de la señora D.H. contra el señor J.A..

  6. - Dentro de la etapa de juicio se allegaron además, testimonio de J.E.A., informe de perito contable y adición del mismo, estableciéndose el monto total de los dineros percibidos por el encartado. (fs. 502, 503, 517 y 518)

  7. - Dentro del traslado para alegatos, el Ministerio Público...

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