Providencia nº 54001110200020030034801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 338286078

Providencia nº 54001110200020030034801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala Disciplinaria

2003 00348 Dr. F.C.V.

FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO/ RETENCIÓN/ UTILIZACIÓN

CASO:

Se originó la presente actuación en queja presentada por el representante legal de RENTAMAS Ltda., contra el abogado por considerar irregular la conducta asumida por éste en el ejercicio de su profesión, por cuanto habiendo recibido dineros por cuenta de un arrendamiento en mora, no hizo entrega de éstos a su cliente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero.

El recibo de los dineros y la no entrega de los mismos a Rentamas Ltda.; se acredita también con el testimonio de quien afirma que se había constituido en mora en el pago del arrendamiento en los años 2001 y 2002, por lo que la citada empresa le encargo el recaudo al abogado investigado, con quien acordó cancelar la obligación mediante pagos periódicos, suma que coincide con los recibos expedidos por el abogado. En estos términos se acredita que el abogado investigado recibió $8.100.000.00, pues el arrendatario en su declaración reconoce los recibos obrantes en autos que se le pusieron de presente, como aquellos que le expidió el investigado por los valores cancelados. Así las cosas, de acuerdo con pruebas allegadas a la actuación, aparece demostrada la tipificación de la conducta endilgada al citado profesional del derecho, conforme se desprende de los recibos aportados al diligenciamiento por el quejoso y que sustenta los pagos recibidos por el inculpado; amparado lo anterior, en las declaraciones que corroboran el actuar impropio del letrado en cuestión, consistente en utilizar los dineros recibidos por cuenta de su cliente. El Viceprocurador General de la Nación en su concepto señaló que la actuación a partir de la formulación de cargos, estaba viciada de nulidad por vulneración al debido proceso, por indebida adecuación típica por que al abogado se le endilgó la utilización, cuando solo existe prueba de retención y no se ha demostrado que ese dinero fue incorporado a su patrimonio. En ese sentido, debe recordarse que la jurisprudencia reiterada de esta Sala, ha señalado que la utilización pone de manifiesto un aprovechamiento a favor del abogado o de un tercero, circunstancia que esta probada dentro del expediente, pues nada diferente puede pensarse cuando el encartado hace el cobro de los cánones de arrendamiento atrasados y no se los entrega a su legitimo dueño. Esta Colegiatura se aparta del concepto del V. General de la Nación, a través del cual considero que sólo existe prueba de retención, toda vez que no está demostrado que los dineros del cliente se hayan incorporado al patrimonio del abogado investigado. En ese orden de ideas, la honradez implica un debido comportamiento para no defraudar la confianza que se ha depositado en un ser y en este caso, en un profesional del derecho, pues la sociedad en general ha creído en su honor y ha depositado su confianza en la lealtad de su proceder. El Estado protege el bien genérico de la honradez porque no puede el abogado “utilizar dineros, bienes o documentos, que pertenecen a su cliente, situación que se presentó en el caso sub examine, toda vez que la suma de dinero no le pertenecía al disciplinado y a pesar de ello, la ha mantenido en su poder. En efecto, según la denuncia que originó la correspondiente investigación disciplinaria y las pruebas allegadas al plenario, se tiene establecido que el disciplinado utilizó el dinero que había recibido por cuenta de su cliente; prueba de ello, es que no ha devuelto esa suma de dinero que le pertenece a su poderdante, sin que para ello deba demostrarse que aquel ha realizado actos de señor y dueño.

SANCIÓN: Suspensión

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Catorce (14) de junio de dos mil seis (2006)

Magistrado Ponente: FERNANDO CORAL VILLOTA,

R. No. 540011102000200300348 01 (183 IV 05).

Aprobado según Acta de Sala No. 051 de 14 de junio de 2006.

Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta, del proveído adiado septiembre 27 de 2005, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante el cual sancionó al abogado C.D.G.G. identificado con la C.C. No 13.475.787 y Tarjeta Profesional No 67833, con SUSPENSION de UN AÑO en el ejercicio de la profesión por cometer la falta prevista en el numeral 4° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES
  1. De la queja. Los hechos de la queja fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: “Se originó la presente actuación en queja presentada ante esta Sala el 13 de agosto de 2003, por el señor N.S.R. en su condición de representante legal de RENTAMAS LTDA., contra el abogado C.D.G.G., por considerar irregular la conducta asumida por éste en el ejercicio de su profesión, por cuanto habiendo recibido dineros por cuenta de RENTAMAS LTDA de un arrendamiento en mora, no hizo entrega de éstos a su cliente” (folio 147 del c.o. de la 1ª instancia).

  2. De la apertura de la investigación disciplinaria. Mediante auto del 18 de diciembre de 2003, la primera instancia decidió abrir proceso disciplinario contra el citado profesional del derecho, por la posible falta a la honradez del abogado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, pues se consideró de acuerdo con los hechos, que desde el día 21 de junio de 2001, el litigante C.D.G.G., en su condición de apoderado de la empresa Rentamas Limitada, recibió hasta el 12 de septiembre de 2002, los abonos que realizó mes a mes el demandado F.M.L., en un total de $8.100.000, entregando a la empresa el 30 de mayo de 2002, la cantidad de $5.280.000.

    Señaló la primera instancia, que después de once meses de haber recibido los dineros de la citada empresa, el abogado C.D.G.G., se “apropió” de tales sumas y teniendo en cuenta la fecha de la queja, al encartado le restaba devolver la cantidad de “$3.927.058” y a pesar de haber sido requerido en varias oportunidades para que entregase los dineros, el investigado no los ha devuelto (folios 45 - 52 del c.o. de la 1ª instancia).

  3. Designación de defensor de oficio. Descargos y prescripción. No habiendo...

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