Providencia nº 15001110200020030009502 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 338286154

Providencia nº 15001110200020030009502 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009).

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P..

Radicación No. 150011102000200300095 02 1274 A

Aprobado según Acta No. 6 de enero veintiocho (28) de (2009).

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a resolver lo que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación interpuesto, contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá el 21 de mayo de 2008, Magistrado Ponente ORLANDO ALZATE SALAZAR, mediante la cual se sancionó con CENSURA en el ejercicio de la profesión por el termino de 2 meses a la abogada P.A.R.L. como autora responsable de la falta disciplinaria contemplada en el artículo 54, numeral 4º del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES

El 23 de enero de 2003, el abogado J.A.F.G., presentó queja contra la abogada P.A.R.L., por haber podido incurrir en conductas sancionables de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 196 de 1971, artículo 54 numeral 4º. El quejoso alega que otorgó poder a la abogada para que, en su representación, realizara el correspondiente cobro de $2.700.000 a título de honorarios a los que tenía derecho en su calidad de representante de P.P. en un proceso de separación de bienes, proceso en el que obtuvo sentencia favorable.

Afirmó el quejoso que:“El 23 de Septiembre de 1997 por información del señor J.E.C.I., tuve conocimiento que la señora P.P. había consignado los dineros a que fue condenada, a lo que procedí a requerir a la abogada, poniéndole en conocimiento el hecho, ésta me dijo que eso no era cierto que la demandante no me había consignado ningunos dineros, transcurrieron aproximadamente 20 días, cuando el señor C., me llevó a mi oficina los recibos en fotocopia de las consignaciones que la señora P.P. había consignado a mi favor.”

J.A.F.G. procedió a mostrarle los recibos a la abogada, quien le dijo que iría al juzgado a reclamar el título. Luego de esto no se pudo volver a comunicar con ella, por lo que el quejoso se acercó al Juzgado en donde el S. le informó que la Dra. R. había retirado el título el 23 de Enero de 1998. Como el secretario del juzgado compartía oficina con la disciplinable, el señor FARFÁN no le hizo ningún reclamo, pero le dejó razón a la abogada de que le consignara e su cuenta de ahorros. La abogada le consignó la suma de $700.000, una consignación de $400.000 y otra de $300.000. Intentó requerir a la abogada por el resto del dinero pero ésta le respondió con evasivas. (Folios 2 a 4 c. o. 1ªInstancia)

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 14 de Febrero de 2003, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria avocó conocimiento y dispuso la apertura de indagación preliminar. En esta etapa procesal se realizó la diligencia de ratificación bajo juramento y ampliación de queja en la que manifestó el quejoso que la abogada sólo le canceló $700.000 quedándole debiendo $2.000.000, y que le canceló otras sumas de dinero por concepto de negocios que se adelantaban en la oficina, pero que respecto al incidente de regulación de honorarios, ésta no le pagó nada. Manifestó que además tiene conocimiento de que la Dra. P.A.R.L. se apropió indebidamente de otros dineros del señor E.S.M., a quien solicita se cite para que atestigüe acerca de los hechos mencionados. (Folios 15 y 16 c. o. 1ªInstancia)

    El 11 de septiembre de 2003, la Dra. P.A.R.L. rindió versión libre y espontánea de los hechos y manifestó que tuvo una relación sentimental con el quejoso y que éste estuvo sancionado por un tiempo por el Consejo Superior de la Judicatura y también estuvo retenido en Villa de Leyva, por lo que ella se hizo cargo de sus procesos, además de responder por 5 hijos que él tenía con mujeres diferentes, adeudándole en razón a lo anteriormente mencionado una suma aproximada de $50.000.000. Luego, al referirse a la suma adeudada al señor FARFÁN a título de honorarios, ella respondió que “Como lo expuse, durante aproximadamente ocho años yo vestí, alimenté y mantuve al doctor FARFÁN, por eso dije que a la fecha me adeuda la suma antes referida...

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