Providencia nº 68001110200020030065601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 338450110

Providencia nº 68001110200020030065601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorSala Disciplinaria

Consejo Superior de la Judicatura

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Disciplinado : L.A.B.T.

Apelación : Suspensión.

Decisión : Confirma.

Registro : Septiembre 20 de 2006.

Radicación : 680011102000200300656 01 21

Bogotá D.C., veinte de septiembre de dos mil seis.

Magistrado Ponente: DR. R.D.H.O.

Aprobado Según A.N. 90 del 20 de septiembre de 2006.

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el 17 de marzo de 2005 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que sancionó con veinticuatro (24) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado L.A.B.T. al encontrarlo disciplinariamente responsable de la falta prevista en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971, al tiempo que lo absolvió por la contemplada en el numeral 3° ibídem.

HECHOS

El señor H.M.B., presentó queja afirmando que le confirió poder al abogado L.A.B.T., con el propósito de que en su nombre adelantara un proceso laboral ordinario contra el Departamento de Santander y, habiéndose debatido en el Juzgado tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga bajo el radicado No. 1999.0109.00 en el cual se emitió fallo favorable a sus pretensiones, la misma fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santander, al punto que el Departamento fue condenado al pago por concepto de indemnización moratoria de la suma de $8.544.581, más $500.000 por concepto de costas en el proceso.

Refirió el quejoso que el 7 de febrero de 2003 le fue cancelada al litigante la suma de $9.044.581 por concepto del citado proceso Laboral, pero hasta el momento no le ha querido devolver el dinero.

DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en el escrito de denuncia (fls. 1 a 4) se dispuso, por auto de ponente del 15 de septiembre de 2003, ordenar la formal apertura de indagación preliminar y la práctica de algunas pruebas y actuaciones: la notificación del auto al disciplinable; escuchar en versión libre al mismo y acreditar su calidad de abogado (fls. 7 y 8).

En diligencia de ampliación de queja, el señor H.M.B., se ratificó en la misma (fls. 16 y 17).

La Unidad de Registro Nacional de Abogados informó la vigencia de la inscripción como abogado del disciplinado y las direcciones registradas por el mismo (fl. 26).

Mediante auto del 4 de marzo de 2004 (fls. 41 a 44) se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria al considerar que se encuentra demostrada la ocurrencia de los hechos, además de existir evidencias de la entrega de las sumas dinerarias al litigante, razón por la cual se le imputó la posible comisión de las faltas contempladas en los numerales 3° y 4° del Decreto 196 de 1971.

De la anterior decisión se notificó personalmente el disciplinable (fl.51), quien presentó memorial de descargos manifestando que, en efecto, recibió poder del quejoso para representarlo en el proceso Laboral, siéndole consignada en su cuenta personal el 10 de febrero de 2003 la suma de $9.044.581 provenientes del Fondo Territorial de Cesantías y Pensiones de Santander, pero que el 17 de la misma data le entregó al quejoso $6.835.664. Sin embargo, éste se los prestó por el plazo de seis meses al 3% mensual y, cumplido el tiempo, no se los pudo pagar razón por la cual interpuso a la queja. Deja copia de un recibo (fls. 60 a 62).

En nueva diligencia de ampliación de queja, el señor H.M.B., reconoció como suya la firma presente en el recibo expedido el 17 de febrero de 2003, sin embargo indicó que se hacía constar el pago resultante de otro proceso ejecutivo, además de exponer que en ningún momento le ha prestado sumas dinerarias al profesional del derecho. Anexa copia de un paz y salvo (fls. 75 a 78).

Rindió versión libre el profesional del derecho L.A.B.T., quien manifestó que contrajo un préstamo con el quejoso, y para el efecto le firmó una letra de cambio de la que no tiene prueba de la misma porque la tiene el acreedor, además se ratificó en lo expuesto en el escrito de descargos (fls. 85 a 90).

Se ordenó el traslado para alegar de conclusión tanto al Ministerio Público, como al disciplinado, en su orden (fl. 104). El primero de los referidos, allegó su escrito (fls. 111 y 112) donde luego de hacer un recuento de la situación fáctica y probatoria de los hechos investigados, estimó que el togado no pudo demostrar que efectivamente entregó el dinero producto de la reclamación laboral para la que fue contratado, disponiendo en provecho personal las mismas y, por esa razón, merecía ser sujeto del reproche disciplinario.

El disciplinable presentó alegatos de conclusión asumiendo que el quejoso pretende hacer valer una reclamación de naturaleza civil a instancias de la jurisdicción disciplinaria, además señala que el recibo aportado por el quejoso corresponde a otra reclamación adelantada contra la misma Entidad Territorial (fls. 114 a 116).

EL FALLO APELADO

El Seccional A quo finiquitó la instancia mediante proveído del 17 de marzo de 2005 imponiéndole sanción de Suspensión de veinticuatro (24) meses en el ejercicio de la profesión al profesional del derecho como responsable de la infracción al deber de honradez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR