Providencia nº 66001110200020030024802 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 338450146

Providencia nº 66001110200020030024802 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

2003 00248 Dr. R.D.H.O.

FALTA CONTRA LA LEALTAD DEBIDA A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/ ACONSEJAR, PATROCINAR O INTERVENIR

CASO:

Dice el quejoso, haber tomado en arrendamiento una casa en el “Parque Industrial” de P., con la inmobiliaria “Bienes Raíces Risaralda”, representada legalmente por C.M., mediante contrato escrito por el término de 6 meses. El arrendatario, pagó cumplidamente el canon de arrendamiento hasta el momento que quedó sin empleo por lo que decidió entonces, entregar el inmueble; pero cuando quiso desocupar, la inmobiliaria estimó que no era procedente porque el contrato automáticamente había sido renovado y, si lo desocupaba, debía sufragar el valor de lo que restaba del contrato, situación que lo llevó a incurrir en mora y, no obstante la advertencia hecha por la inmobiliaria, tomó la decisión de desocupar en noviembre de 2002. Tiempo después, llegaron dos sobres a su residencia, uno dirigido a su nombre y otro al de su esposa, contentivos de una cuenta de cobro, donde aparecían algunos valores que habían sido alterados, tomando como referencia la cuenta anterior. En la misma comunicación, se anexó una carta firmada por la togada donde allegaba la fotocopia de una demanda ejecutiva, con solicitud de medidas previas y en cuyo original se leía “, RAMA JUDICIAL, ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO, en la que aparecía la certificación de un proceso instaurado en su contra, que cursaba en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE P., con fecha 27 de junio de 2003. Inquieto con la comunicación, el quejoso se acercó el 14 de julio a ese Despacho, constatando que el aludido proceso no existía en ese Juzgado y, además, tampoco figuraba en la oficina de reparto, logrando sí verificar que el radicado que le había sido suministrado en la comunicación, se correspondía a otro proceso, absolutamente diferente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimentos de intereses ajenos.

Descrito así el comportamiento, se trata de una conducta reprochable desde la perspectiva de la ética, ya que con tretas y artimañas, la litigante buscaba el pago de una deuda adquirida por el hoy quejoso con la inmobiliaria que aquella representaba. Lo reprochable de tal proceder es el tipo de medios utilizados por la encartada que son constitutivos, desde todo punto de vista, de un proceder que riñe con las normas, pues el medio empleado para la obtención del fin, resulta contrario a los presupuestos éticos de la profesión. Pero la pregunta que seguidamente debe responderse es si tal comportamiento, amerita la intervención del juez disciplinario. Y sobre ese punto, ya se pronunció esta S., cuando mediante decisión de 31 de marzo de 2005, con ponencia de quien hoy cumple igual cometido, dijo: “(…) No sucede lo mismo con la conducta descrita en el numeral 2 ejusdem, caracterizada por tres eventos rectores, a saber: aconsejar, patrocinar o intervenir “en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos”. Esas tres formas de realizar la conducta descrita están determinadas por los actos falaces o engañosos, ya no circunscritos a un debate jurídico donde las probanzas juegan un papel de primer orden para la definición de tema jurídico en disputa. Basta que con tales comportamientos ocasionen detrimento a los intereses de otras personas, con independencia de que exista una relación jurídica trabada, lo cual encuentra su razón de ser en la anotada trascendencia social y en la misión primordial que la Ley les asigna a los abogados, encaminada a la defensa en justicia de los derechos de la sociedad y de los particulares (Decreto 196 de 1971, Art.2). No resulta por lo tanto indiferente al Estatuto Deontológico de la Abogacía el comportamiento desplegado por un profesional del derecho que aconseja, patrocina o interviene en actos fraudulentos como el que es objeto de averiguación en estas diligencias, cuando con ellos se quebrantan o lesionan intereses ajenos (…)”En estas condiciones, observa esta colegiatura que el comportamiento de la profesional del derecho al realizar actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, para la obtención del cobro de una deuda contraída por el aquí denunciante y en favor de la inmobiliaria, debe ser objeto de juicio de reproche.

SANCIÓN: Censura

REPUBLICA DE COLOMBIA

Consejo Superior de la Judicatura

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Disciplinado: Esperanza Grajales Ruiz

Consulta: Sanción de Censura

Decisión: Confirma

Registro: 30 de agosto de 2006

Radicación : 660011102000200300248 02 150

Bogotá, D.C. treinta de agosto de dos mil seis.

Magistrado Ponente: D.R.D.H.O.

Aprobado mediante Acta No 083 de 30 de agosto de 2006.

ASUNTO:

Se pronuncia la Sala en relación con el grado jurisdiccional de CONSULTA frente a la sentencia proferida el 21 de febrero del año 2006, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, por medio de la cual se le impuso sanción de CENSURA a la abogada ESPERANZA G.R., al hallarla responsable de incurrir en la falta descrita en el articulo 52 numeral 2º del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

El Señor Albeiro de J.R.G., presentó queja disciplinaria contra la litigante E.G., por los siguientes hechos:

Dice el quejoso, haber tomado en arrendamiento una casa en el “Parque Industrial” de P., con la inmobiliaria “Bienes Raíces Risaralda”, representada legalmente por C.M., mediante contrato escrito por el término de 6 meses. El arrendatario, pagó cumplidamente el canon de arrendamiento hasta el momento que quedó sin empleo por lo que decidió entonces, entregar el inmueble; pero cuando quiso desocupar, la inmobiliaria estimó que no era procedente porque el contrato automáticamente había sido renovado y, si lo desocupaba, debía sufragar el valor de lo que restaba del contrato, situación que lo llevó a incurrir en mora y, no obstante la advertencia hecha por la inmobiliaria, tomó la decisión de desocupar en noviembre de 2002.

Luego, el denunciante se presentó a la inmobiliaria, entregó las llaves y esperó que la arrendataria realizara el inventario del inmueble, no sin antes tratar de conciliar el valor de lo adeudado, situación ésa que fue desatendida por aquella.

Tiempo después, llegaron dos sobres a su residencia, uno dirigido a su nombre y otro al de su esposa O.M., contentivos de una cuenta de cobro, donde aparecían algunos valores que habían sido alterados, tomando como referencia la cuenta anterior. En la misma comunicación, se anexó una carta firmada por la togada donde allegaba la fotocopia de una demanda ejecutiva, con solicitud de medidas previas y en cuyo original se leía “REPUBLICA DE COLOMBIA, RAMA JUDICIAL, ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO, en la que aparecía la certificación de un proceso instaurado en su contra, que cursaba en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE...

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