Providencia nº 11001010200020030330502 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338450250

Providencia nº 11001010200020030330502 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Julio de 2008

Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorSala Disciplinaria

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008)

Aprobado según A. Nº 76

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000200303305 02

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de Consulta, la sentencia proferida el 31 de octubre de 2007, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses a la disciplinada N.L.L.G., al encontrarla responsable de las faltas contempladas en los artículos 54 numeral 3° y 55 numeral 1° del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Por los cuales se inició la presente investigación disciplinaria, fueron resumidos por la Sala de primera instancia de la siguiente manera: “(…) En escrito del 4 de septiembre de 2003, el cual fue radicado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y posteriormente remitido a esta Colegiatura por competencia, la señora D.M.C. de F. solicitó que se investigara disciplinariamente a la abogada N.L.L.G., acusando que el 13 de junio de 2003, le entregó para el cobro un cheque librado a su favor por la suma de $943.000.

Posteriormente la letrada negó haber recibido el título cartular “apropiándose de mi dinero”.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogada de la implicada identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 41.681.115 y tarjeta profesional N° 30.580 vigente[1], quien registra las siguientes sanciones disciplinarias:

  1. Mediante sentencia del 1 de noviembre de 2006, fue sancionada con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, por la comisión de la falta prevista en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

  2. Y con fallo del 24 de mayo de 2007, esta S. le impuso sanción de censura, al hallarla responsable de la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971[2].

    ACONTECER PROCESAL

  3. El Magistrado instructor de primera instancia, en auto del 28 de noviembre de 2003, abrió investigación preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas[3].

  4. El 26 de mayo de 2005, la Sala a quo dispuso iniciar investigación disciplinaria contra la jurista N.L.L.G., como presunta infractora del numeral 3º artículo 54 y numeral 1º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, al considerar que “se conoce que la profesional acusada efectivamente recibió el 13 de junio de 2.003 el cheque librado a favor de la quejosa por la suma de $943.000, a fin de que realizara su cobro jurídico. No obstante la profesional no realizó gestión encaminada a efectuar dicho cobro y negó tener en su poder el título valor, sin que hasta la fecha de presentación de la queja, la doctora L.G. lo haya puesto en poder de la señora D.M. CASALLAS DE FARFÁN…”[4].

  5. La anterior decisión no fue posible notificarla personalmente a la disciplinada, por lo tanto, se designó apoderado de oficio[5], quien allegó escrito de descargos arguyendo que no se ha demostrado que la firma del cheque sea la de su prohijada, es decir, que ella recibió dicho documento.

    También señaló que para adelantar el proceso ejecutivo se necesita poder para actuar y no obra en el plenario ni poder conferido ni endoso en procuración, por lo tanto, deben ser desestimados los cargos imputados a su defendida[6].

  6. En proveído del 27 de julio de 2006, se dio inicio al periodo probatorio, conforme lo establece el artículo 76[7] del Decreto 196 de 1971; término en el que el defensor de oficio solicitó la práctica de pruebas y se ordenaron otras de oficio[8].

  7. Mediante auto del 21 de marzo de 2007, se ordenó correr traslado al Ministerio Público y a la investigada, dando cumplimiento al artículo 79[9] del Decreto 196 de 1971.

    ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    El Agente del Ministerio Público, solicitó proferir fallo sancionatorio en contra de la profesional del derecho investigada, pues se logró establecer que el 13 de junio de 2003, la abogada N.L.L.G. recibió un cheque para efectuar su cobro judicial y no llevo a cabo la gestión ni devolvió el título valor a su cliente.

    Por su parte, el defensor de oficio solicitó la aplicación de los Principios de In dubio pro reo y Presunción de inocencia a favor de su prohijada y la consecuente absolución de los cargos endilgados, pues a su juicio, la prueba recaudada no es suficiente para demostrar su responsabilidad.

    De igual forma, señaló que si bien, obra prueba testimonial en su contra, también se logró demostrar que a la abogada L.G. no se le...

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