Providencia nº 11001110200020030493001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 338450362

Providencia nº 11001110200020030493001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009).

Magistrada Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 110011102000200304930 01

Aprobado según Acta No. 38 de la misma fecha.

REF: CONSULTA. DISCIPLINARIO CONTRA R.A.S. (ABOGADO)

VISTOS

Conoce la Sala por vía de CONSULTA de la sentencia del 13 de Diciembre de 2007, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, sancionó con SUSPENSION en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES al abogado R.A.S.D., tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971.

SÍNTESIS FÁCTICA

Se originaron como consecuencia de la queja presentada por V.H.K.N. representante legal de la Cooperativa Colombiana de Ingenieros Financiar, quien manifestó que otorgó poder al abogado R.A.S.D. a fin de que iniciara el cobro judicial de una obligación ejecutiva a cargo de C.A.C. CANAL y la firma CICGEOMETRICA S.A., el cual le fue entregado el día 11 de octubre de 2001.

Agregó, que en ejercicio del mandato el Dr. R.A.S.D. estableció comunicación con el demandado CARDONA CANAL, acordando el pago de la obligación en cuotas, recibiendo por éste concepto la suma de $4.560.883, expidiéndole el abogado implicado paz y salvo con fecha 29 de noviembre de 2002.

Expresa que el profesional involucrado no tenía facultad para realizar ésta transacción, pero además no hizo entrega de los dineros recaudados a la entidad, señalando que tuvieron conocimiento del acto irregular como consecuencia de que el señor C.A.C. CANAL acudió a la cooperativa a efecto de solicitar una certificación de paz y salvo de su crédito.

Explicó que iniciadas las acciones legales, el abogado involucrado remitió oficio de fecha 18 de septiembre de 2003, aceptando los perjuicios causados a la cooperativa y al deudor, proponiendo acuerdo de pago que ha cumplido de manera parcial, señalando que para el día 30 de octubre de 2006 sólo ha cancelado la suma de $2.975.000.

CALIDAD DEL ABOGADO

Se acreditó a través acta de inspección judicial realizada a la Oficina del Registro Nacional de Abogados, donde se constató que el Dr. R.A.S.D., identificado con la CC No.79.150.336, con TP. No 110.138, se encuentra inscrito como abogado.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante providencia del 21 de noviembre de 2003, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, avocó el conocimiento, disponiendo adelantar indagación preliminar y la práctica de...

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