Providencia nº 73001110200020040036801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 338598890

Providencia nº 73001110200020040036801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala Disciplinaria

Consejo Superior de la Judicatura

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Disciplinado: V.M.O.O.

Apelación : Suspensión

Decisión : Confirma

Registro : Septiembre 13 de 2006

Radicación : 730011102000200400368 01 47

Bogotá, D.C. trece de septiembre de dos mil seis.

Magistrado Ponente: Doctor R.D.H.O.

Aprobado según Acta No. 088 del 13 de septiembre de 2006.

ASUNTO

Procede esta Colegiatura a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2005, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado V.M.O.O., al encontrarlo responsable de la falta descrita en el artículo 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

La presente investigación se inició con ocasión de la queja interpuesta por el señor I.P.N., quien manifestó haberle otorgado poder al abogado V.M.O.O. con el fin de que lo representara en un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual; el proceso cursó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo, pero en el transcurso del mismo el litigante omitió presentar alegaciones finales, inasistió a una audiencia de pruebas y no recurrió la sentencia adversa a los intereses del quejoso.

ANTECEDENTES PROCESALES

El Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante auto de ponente del 16 de julio de 2004, avocó conocimiento del asunto en indagación preliminar, para el efecto dispuso la práctica de unas pruebas, entre otras, acreditar la calidad de abogado del inculpado.

El 12 de agosto de 2004 compareció el señor I.P.N. con el objeto de ampliar la queja, ratificándose en la misma.

Rindió versión libre el letrado el 2 de septiembre de 2004, en tal ocasión, sostuvo no haber sido defensor de confianza del quejoso ni de su familia y que la actual situación obedece a un favor que le hizo al quejoso en consideración a los lazos de amistad que lo unen con el señor A.O. que es un familiar lejano; por la antedicha razón el poder con el que actuó fue elaborado en la oficina de A., aseguró; finalmente sumó a las exculpaciones el haber estado en estado delicado de salud en los meses de noviembre y diciembre de 2003.

El 19 de enero de 2005 depuso en diligencia el señor J.A.O.S. testificando que hace unos dos o tres años el profesional del derecho investigado se hizo cargo del negocio referido por el quejoso, eso sí, admitió que personalmente redactó el escrito de contestación de la demanda que se presentó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo.

Mediante providencia del 31 de marzo de 2003, la Sala de instancia inició proceso disciplinario en contra del abogado, por la presunta incursión en la conducta descrita en el artículo 55-1 del Decreto 196 de 1971 al considerar que “…refulge probatoriamente que de manera desafortunada el abogado fue indiligente dado que a pesar de haber contestado en tiempo la demanda, elaborada por un tercera persona, hizo caso omiso de ejercer una estrecha vigilancia que sería lo menos que pudiera esperarse del mismo. Es muy gráfica la certificación emanada del Juzgado segundo Civil del Circuito del Guamo donde consta que “…el apoderado del demandado tuvo como únicas actuaciones la contestación de la demanda y su asistencia a la audiencia de conciliación… no presentó alegatos y el 4 de diciembre se dictó sentencia declarando civilmente responsable al señor I.P.N., providencia que surtió su debida notificación y ejecutoria el día 19 de diciembre sin que la parte demandada hubiera presentado algún recurso.” (Sic para lo transcrito).

Notificado personalmente de la decisión anterior (fl. 69), presentó memorial de descargos, sustentando lo dicho al momento de rendir la versión libre, sosteniendo “…no hice uso de los mecanismos para interrumpir el proceso, debido por sustracción de materia a mi situación de calamidad doméstica, tal como lo corrobora en declaración el señor S.O., la diligencia de práctica de pruebas e interrogatorio esta no era necesaria para la parte demandada, así que no he dejado de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional y menos que haya sin justa causa, descuidado o abandonado el asunto en encargo…” (Sic para lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR