Providencia nº 11001110200020040168001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338599046

Providencia nº 11001110200020040168001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008).

Aprobado según A. Nº 102.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110011102000200401680 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del abogado A.F.B.R., contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cundinamarca, el 28 de marzo de 2008, por medio de la cual, se le sancionó con censura, al encontrarlo responsable disciplinariamente de incurrir en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Por lo cuales se dio inicio a la presente investigación, fueron resumidos por la Sala de primera instancia de la siguiente manera:

“(…) El señor J.A.M.V. solicitó que se investigara la conducta del doctor A.F.B.R., con fundamento en que lo contrató para representarlo en un proceso ordinario de pertenencia de mayor cuantía ante el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá, radicado con el No. 6533, consistiendo el reproche en que el abogado ha descuidado el proceso, hasta el punto de que éste ha sido archivado en tres oportunidades.

En segundo lugar, argumentó que en febrero de 2001, le solicitó cuatrocientos mil pesos para pagar los trabajos del curador Ad litem, sin embargo, el abogado no realizó tal pago, porque no aparece documento alguno que lo soporte, además, el proceso fue archivado por no haber cumplido con este requisito.

Por último el quejoso manifestó que se siente gravemente perjudicado porque el abogado abandonó el proceso, ya que este lleva trece años y ha tenido bastante inactividad, la cual es atribuible al abogado (…)”.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado del implicado quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 48581 y tarjeta profesional N° 3181 vigente[1], quien no registra sanciones disciplinarias[2].

ACONTECER PROCESAL

  1. Mediante pronunciamiento del 11 de mayo de 2004, el Magistrado ponente en primera instancia abrió investigación preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas[3].

  2. La señora P.E.M.T., rindió declaración bajo la gravedad de juramento en la cual manifestó que le consta que el señor J.M., le hizo entrega de $400.000,oo al abogado B.R., “(…) para un caso que le llevaba hace mucho tiempo (…)”[4]. Igualmente, el señor J.C.A.B., expresó que acompañó a J.A.M.V. al Juzgado en donde se tramitaba el proceso, en donde les informaron que se encontraba archivado; se encontraron con el abogado y le comentaron lo sucedido a lo cual manifestó que se trataba de un error “(…) en ese momento JESÚS le preguntó por el curador y por los recibos de la plata que le había dado tanto para el curador como para honorarios, a lo cual el bogado le dijo que todos esos recibos los tenía en la oficina y que ahí no tenía papelería timbrada (…)”[5].

  3. Por medio de auto calendado el 21 de octubre de 2005, se inició investigación disciplinaria contra el jurista A.F.B.R., como presunto autor de la falta prevista en el numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. En ese estadio procesal, consideró el fallador de primera instancia que “(…) el abogado inició la demanda con el trámite pertinente, sin embargo desde noviembre del año 2000 hasta el año 2004, fecha en la que se le revocó el poder, no se observa actividad alguna por parte del querellado (…). La Sala observa que a folio42 del cuaderno anexo, obra copia del memorial presentado por el doctor B., adjuntando copia del recibo expedido por el curador ad litem por la suma de trescientos cincuenta mil pesos (…)”[6].

  4. Toda vez que la anterior decisión no fue posible notificarla personalmente al disciplinado, se le designó apoderado de oficio[7], quien presentó escrito de descargos y petición de pruebas, en el cual, solicitó la prescripción de la acción disciplinaria puesto que, la última actuación de su prohijado data del mes de noviembre del año 2000, por tratarse de una falta instantánea; además, la falta atribuida se debe a la inercia del juzgado de conocimiento quien al ver la no comparencia del auxiliar de la justicia se debió proceder a su reemplazo[8].

  5. En providencia del 27 de octubre de 2006, se resolvió negar la solicitud de prescripción elevada por el defensor de oficio del disciplinado, puesto que, el poder le fue revocado hasta el 24 de marzo de 2004, es decir, hasta esa fecha tuvo la oportunidad de actuar al interior del proceso objeto de estudio[9].

  6. Mediante auto del 08 de febrero de 2007, se ordenó abrir el término probatorio conforme lo establece el artículo 76 del Decreto 196 de 1971[10], término del cual hizo uso el defensor de oficio al interior de su escrito de descargos; por lo tanto, el 25 de mayo de 2007, se ordenó su práctica, al igual que algunas de oficio[11].

  7. Se ordenó en...

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