Providencia nº 11001110200020040431502 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338599110

Providencia nº 11001110200020040431502 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., V. (29) de Octubre de dos mil ocho

Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 11001 11 02 000 2004 04315 02 1258A

Aprobado según Acta No.107 de Octubre 29 de 2008

Subsanada la nulidad procede esta superioridad a conocer por vía de consulta de la sentencia proferida el 2 de mayo de 2008 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual le impuso sanción de suspensión por el término de 2 meses al abogado I.M.M., como autor responsable de la comisión de la faltas descritas en los numerales 2 del artículo 52, y 4 del artículo 53 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 30 de agosto de 2004 la señora L.S.G. de R. presentó queja disciplinaria contra el abogado en cita; en ella dijo que éste, mediante llamadas telefónicas, la coaccionó para que firmara un memorial a través del cual se allanaba a la demanda de restitución de inmueble arrendado presentada en su contra y de dos de sus familiares; que en dichas conversaciones aquél le indicó que de no acceder a lo por él solicitado, le embargaría la casa y todos sus bienes; que para librarse del proceso que se tramitaba en el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá y ante la coacción que duró aproximadamente un mes, accedió a lo pedido.

    Dijo que el memorial que suscribió en tal sentido le fue enviado a través de su yerno P.J.M.L., quien labora con el abogado inculpado, con quien también le mandaba razones tales como que tuviera preparado los recibos de todos los enseres que se encontraran en su casa, porque de un momento a otro llegaría con la autoridad a despojarla de todo.

    Afirmó la quejosa, que no contento con la anterior presión sicológica, el abogado M.M. llamó a su hijo O.A.R.G. y le pidió que le firmara una letra de cambio para no seguir persiguiéndola a ella y así dejarla “quieta” (folios 1 a 3, cuaderno original).

  2. El 20 de septiembre de 2004 la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca dispuso iniciar Indagación Preliminar contra el abogado I.M.M. (folio 5, cuaderno original).

    Durante esta etapa procesal se allegaron los siguientes medios probatorios:

    - Se acreditó la calidad de abogado del inculpado (fl. 6 c.o.).

    - El 8 de noviembre de 2004 la señora L.S.G. de R. se ratificó en la queja por ella presentada (fls. 14 y 15, c. original).

    - Los días 8 y 10 de noviembre de 2004 se escuchó en

    declaración a los señores L.P.G.H., O.A.R.G. y P.J.M.L., esposa de un nieto, hijo y yerno de la quejosa, respectivamente, quienes depusieron sobre los hechos denunciados (folios 16 a 22, cuaderno original).

    - El 21 de enero de 2005 el inculpado se pronunció por escrito sobre los hechos materia de queja; en él dijo que la queja era infundada y que tanto la querellante como los testigos habían faltado a la verdad con el único propósito de hacerle daño. Adjuntó al memorial, copia de la denuncia penal que formuló contra la señora L.S.G. de R., L.P.G.H. y O.A.R., por falsa denuncia, falsas imputaciones y falso testimonio, en la cual respecto de los hechos imputados por la quejosa, dijo:

    “…sostuvimos una conversación [con la quejosa] cordial, amigable, respetuosa, le expliqué cuáles eran los beneficios de notificarse de la demanda, de su aceptación a la restitución, por lo que acordamos que ella me firmaría el documento en los términos explicados por teléfono y en contraprestación me abstendría de solicitar medidas cautelares contra sus bienes, compromiso que le he cumplido hasta la presente”

    … la ÚNICA conversación que he sostenido con la señora S.G., fue en la oportunidad que me comunicó su yerno P.J.M., la charla fue en términos muy cordiales, conforme han sido las relaciones con todos sus familiares, en especial con su yerno y su hija S.”.

    “(…). Hablé con él [A.R., hijo de la quejosa], le expliqué que lo mejor era agilizar el proceso para evitar un incremento en la obligación por la acumulación de cánones de arrendamiento. A su vez, me explicó que el inconveniente estaba en que la S.A.R.G.[1], no estaba de acuerdo en notificarse. Igualmente le dije que la mejor manera para que accediera “era procediendo contra ella, para lo cual intentaría la diligencia de embargo a la Señora Estela –sic-. El atendería la diligencia, respaldaría la deuda con una letra y con este título se embargaría el vehículo de A.R., ya que este automotor se encontraba a su nombre” (sic) (folios 25 a 33 cuaderno original).

    - El Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá remitió copias del proceso de restitución de bien inmueble de D.C.A.A. contra L.P.G.H., A.R.G. y L.S.G. de R. (folios 52 a 79, cuaderno original)

  3. El seccional de instancia, en providencia de fecha 1º de diciembre de 2005, con fundamento en las pruebas recaudadas decidió abrir Investigación Disciplinaria contra el abogado I.M.M. por la presunta comisión de las faltas consagradas en los artículos numerales 2 del artículo 52 y 4 del artículo 53 del decreto 196 de 1971[2] (folios 80 a 91, cuaderno principal)

    Respecto de la imputación fáctica referida a la primera de las citadas faltas, dijo el a quo:

    “… el abogado ha incurrido en actos fraudulentos, pues llamó a la señora LUZ...

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