Providencia nº 68001110200020040032601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338599134

Providencia nº 68001110200020040032601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil seis (2006).

Aprobado según A. No. Sesenta y nueve (69) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

RAD. No. 680011102000200400326 01

Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2007, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual sancionó con CENSURA al letrado J.V.T., por encontrarlo responsable de la comisión de la falta contra la diligencia profesional prevista en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

  1. Hechos. Fueron descritos en el proveído consultado, en la siguiente forma:

    “El 29 de abril de 2004, la señora A.I.G.A. formula queja disciplinaria contra el abogado J.V.T., por cuanto al precitado profesional dentro del proceso de demanda de nulidad de reconocimiento de hijo extramatrimonial tramitado ante el Juzgado 1° de Familia de Bucaramanga, pese ha haberlo contratado para que contestara la demanda incoada en su contra y la representara, hecha la contestación, no adelanto los trámites subsiguientes dentro de dicho proceso, por ejemplo informaría del interrogatorio de parte, la práctica de prueba del ADN y la fecha para presentarse a diligencia de audiencia de conciliación programada por el Juzgado por lo cual resultó sancionada ante si incomparecencia y se declaró la nulidad del acto del reconocimiento del hijo extramatrimonial. Con su denuncia allega copia del fallo del 2 de abril de 2004 proferido por el Juzgado 1ª de Familia dentro del radicado 2001-0529-00” (fl.169).

  2. Preliminares. El 12 de mayo de 2004 se inició la indagación preliminar marzo (fl. 11), fase en la cual se acreditó la condición de abogado (fl. 18).

    2.1. La secretaria de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, realizó una relación detallada de las actuaciones surtidas del proceso No. 2001-00529-00, aporta copia del poder conferido por A.I.G.A. al abogado J.V.T., con el fin de que en su nombre y representación respondiera la demanda y le representara dentro del proceso de nulidad del acto de reconocimiento de su hijo extramatrimonial L.R.G., mediante demanda instaurada por J.R.L., señalando en el poder “Mi apoderado queda expresamente facultado para recibir, desistir, conciliar, sustituir el poder, reasumir, renunciar y todas las demás facultades otorgadas en la ley” y de igual forma allegó copia de la renuncia al poder presentado el 19 de diciembre de 2003 por el abogado J.V.T., ante el Juzgado 1º de Familia de B..

    2.2. Se escuchó en diligencia de versión libre al abogado J.V.T., quien manifestó haber sido contratado por la señora A.I.G.A. para que en representación de esta contestara demanda en su presentada en su contra señalando que en razón de la premura para contestarla, señaló “… que dentro del poder quedaron consignadas todas las facultades contrario a lo que habíamos acordado con mi denunciante…” manifestando finalmente “que al tener conocimiento de la sanción impuesta dentro del proceso (…) opté por renunciar como era debido…”.(fls. 45 a 46).

    2.3. Se escuchó declaración de la señora A.I.G.A., quien manifestó que como quiera que el abogado V.T. no le informaba sobre el asunto encargado, procedió a investigar en que instancia se encontraba el proceso enterándose que el asunto ya había sido fallado, en contra de sus intereses y se declaró la nulidad del reconocimiento, razón por la...

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