Providencia nº 73001110200020040037401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338599154

Providencia nº 73001110200020040037401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

República de Colombia

Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 18 de Junio del de 2008

Magistrado P.D.T.O.N.

Radicación No. 730011102000200400374 01

Aprobado según Sala No. 066 de la misma fecha-

Procede la Corporación a resolver recurso apelación de la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2005 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio de la cual se impuso sanción de censura en el ejercicio de la profesión a la abogada L.H.C. al hallarla responsable de la falta regulada en el Art.50 del Decreto 196 de 1971, al tiempo que se acepta el impedimento presentado por la doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA.

DE LOS HECHOS

El 15 de Junio de 2004 J.S.R. presentó queja disciplinaria contra la abogada L.H.C., señalando que la profesional asumió una actitud contraria al respeto debido a la administración de justicia al proferir expresiones con animo injurioso en contra de los funcionarios que laboran en el Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Laboral de Familia.

Señaló el quejoso, que en un proceso ordinario siendo la togada parte, ha asumido una actitud reprochable en contra de los funcionarios que laboraban en el despacho judicial, lanzándoles vituperios y ofensas, tildándolo además de deshonesto y corrupto, agregando que la abogada lo amenazó diciéndole que “se iba a vengar porque él era la persona que había sustanciado el negocio”.

DE LA ACTUACION PROCESAL

El 21 de Julio de 2004 la Sala de instancia avocó el conocimiento del asunto y dispuso la práctica de algunas pruebas en indagación preliminar entre las cuales se escuchó a la doctora L.H.C. en diligencia de versión libre quien negó los hechos, manifestando que en ningún momento ha proferido palabras injuriosas contra el personal de la secretaria de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, ni ofensas contra el quejoso.

Así mismo se recepcionó el testimonio de L.S.V. quien señaló que por haber sido llamado a declarar en el proceso disciplinario la abogada H.C. se acercó en compañía de su hermana y le dijo : “ en tono amenazante me interrogó acerca de si el suscrito iba a declarar en contra de ella o que iba hacer” a lo que respondió que contestaría solo lo que le constaba “…y es que dicha abogada se acerco a la secretaría tratándonos de deshonestos porque en una oportunidad de pronto por un olvido involuntario no se hizo una anotación en los libros de minuta… Posteriormente, una vez tuvo conocimiento del fallo de segunda instancia, arremetió en iguales condiciones y haciéndolo especialmente en contra del compañero J.S.R. , haciéndole un escándalo en el despacho donde laboraba, tratándolo de corrupto igualmente de deshonesto y diciéndole que cuanto le había pagado la contraparte para que hubiera proyectado el fallo en esas condiciones” (fl 90- 91).

Por su parte B.S. quien temporalmente laboraba en la secretaria de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, dice al respecto “la doctora L.H.C. iba con mucha frecuencia pero la vez que se presento el suceso la atendió L. cuando ella regreso la...

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