Providencia nº 11001110200020040379301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338599214

Providencia nº 11001110200020040379301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008)

Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110011102000200403793 01/ 1239A

Aprobado según A.N.114 de noviembre 20 de 2008

Habiendo sido negado el impedimento manifestado por el Magistrado A.L.R., se procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por la doctora M.D.P.L.C. contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a través de la cual se sancionó con Censura, al hallarla responsable de la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 50 del Decreto 196 de 1971, hoy recogida en la Ley 1123 de 2007 en el artículo 32.

ANTECEDENTES

A través de oficio No. J76IPM-790 de fecha 02 de julio de 2004, la Juez Setenta y Seis de Instrucción Penal Militar, doctora S.J. O.M. remitió copias del proceso No. 198 (radicado de ese despacho) para que se investigue la posible falta en la que pudo incurrir la abogada M.D.P.L.C., porque ésta, presentó un escrito radicado el primero (1) de junio de 2004, en el cual utilizó términos desobligantes en su contra.

Así, algunos apartes del mencionado escrito son los siguientes:

“(…) dificultando gravemente acceder a las formas procedimentales preestablecidas por cuanto en este caso se realizo en forma subjetiva, dejando a los implicados en una inseguridad jurídica al aplicárseles nuevos y personales procedimientos. El hecho que el Ministerio Público ante la Segunda Instancia avalo la actuación del Instructor, deja entrever que se hizo más para proteger a la Justicia Penal Militar en nombre del operador judicial, por cuanto las decisiones adoptadas son totalmente arbitrarias y dar la apariencia de equilibrio en sus decisiones colegiadas (…)

Con todo respeto pero sus consideraciones rayan en el desacato, por cuanto para cualquier persona es claro en este proceso desde su inicio, se le vulneró a mi apoderado la presunción de inocencia. (…)

Precisamente su alusión de la definición etimológica, corrobora el principio de presunción de inocencia, como parámetro legal en la totalidad de la acción judicial, no únicamente en forma subjetiva sino también en forma objetiva, mas con el pensamiento que con el sentimiento. Que al parecer a ese Juzgado se le olvido aplicar. (…)

Con extrañeza observo que el Despacho no ha tenido el tiempo suficiente para leer la ley 65 del 93 y las normas que regulan los medios para acceder a la redención de pena, en especial para personal de la Fuerza Pública. (…)”.

Desconozco mediante que prueba o testimonios puede ese Despacho aseverar que son muy laxos en el manejo de detenidos y espero que no confunda que por cumplir una obligación Constitucional de garantizar a los detenidos la práctica y ejercicios de sus demás Derechos Fundamentales lo aprecie como laxitud. (…)

Por otro lado, si efectivamente se paso revista folio por folio desde el comienzo hasta el final por parte del Juzgado argumentando que no es procedente la prueba por que es un cuaderno de 256 folios útiles, que tal si la señora J. manejara el proceso ocho mil , la pereza no es disculpa, porque además no entiendo porque en forma subjetiva y motu propio descarta la gran mayoría de los folios, sin siquiera seleccionar a los procedentes para la defensa de mi defendido o valiosos a la investigación y olvida que esa selección también debe ser útil para la defensa mediante el análisis de cada uno de los 256 folios, además aunque se que la administración de justicia es gratuita, eventualmente los pagaría la defensa. (…) (folios 1 a 11 del c. o).

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto de fecha 07 de septiembre de 2004 se avocó conocimiento y se abrió indagación preliminar en contra de la acusada, etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas:

1- Diligencia de Inspección Judicial a la Unidad de Registro Nacional de Abogados en0 la cual se acreditó la condición de tal de la doctora L.C., identificado con la cedula de ciudadanía No. 30.721.047, titular de la tarjeta profesional No. 95.835 vigente. Se certificó que no registra antecedentes. (fls. 26 a 28 c.o.)

2- Copias de algunas actuaciones del Proceso Penal No. 198 que estuvo a cargo de la Juez Setenta y Seis de Instrucción Penal Militar.

APERTURA DE INVESTIGACIÓN

Mediante providencia de fecha 30 de noviembre de 2005 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca abrió investigación disciplinaria en contra de la doctora M.D.P.L.C. por haber incurrido, al parecer, en falta contra el respeto debido a la administración de justicia consagrada en el artículo 50 del decreto 196 de 1971.

Dijo el Seccional que en el escrito presentado por la investigada el 01 de junio de 2004, trató a la J. en términos desobligantes, como ser desconocedora de la ley, con decisiones ilegales y parcializadas, así como provocar o intentar inducir las respuestas del procesado con la finalidad de perjudicarlo. Conducta que no encuentra justificación y que evidencia una falta de respeto.

La anterior decisión fue notificada personalmente al acusado el 13 de febrero de 2006.

DESCARGOS

La acusada presentó descargos mediante escrito del 24 de febrero de 2006, en...

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