Providencia nº 15001110200020040071601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338599234

Providencia nº 15001110200020040071601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Aprobado según A. Nº 114.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 150011102000200400716 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del abogado E.A.B., contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, el 27 de junio de 2008, siendo ponente el Magistrado J.O.C.H., por medio de la cual, se le sancionó con censura, al encontrarlo responsable disciplinariamente de incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Génesis de la presente investigación es la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, a fin de investigar la conducta asumida por el abogado E.A.B., quien en calidad de abogado de confianza de los sindicados J.C.R. y otros, al interior de la causa No. 2002-095, dejó de asistir a la diligencia de audiencia pública programada para los días 07 y 27 de octubre de 2004.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado del implicado quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 19’362.781 y tarjeta profesional N° 60739 vigente[1], quien no registra sanciones disciplinarias[2].

ACONTECER PROCESAL

  1. Mediante pronunciamiento del 18 de noviembre de 2004, el Magistrado ponente en primera instancia abrió investigación preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas, entre ellas solicitar al Juzgado Penal del Circuito de Tunja para que informe si el abogado A.B., presentó excusa por su inasistencia; en cuántas oportunidades se citó y en que forma y constancia de recibido de las comunicaciones[3].

  2. Por medio de auto calendado el 24 de febrero de 2006, se inició investigación disciplinaria contra el jurista E.A.B., como presunto autor de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. En ese estadio procesal, consideró el fallador de primera instancia que “(…) la conducta endilgada al investigado es posiblemente contra-legem, por cuanto sin justificación en este momento procesal atendible de carácter disciplinario posiblemente vulneró el bien jurídico relacionado con la debida diligencia profesional, razón por la cual es procedente la apertura de investigación disciplinaria en su contra y la consecuente formulación de cargos (…)”[4].

  3. Toda vez que la anterior decisión no fue posible notificarla personalmente al disciplinado, se emplazó y se le designó defensor de oficio[5], quien presentó escrito de descargos y petición de pruebas, al interior del cual, solicitó decretar la prescripción de la acción disciplinaria toda vez que, desde el inició de indagación a la formulación de cargos trascurrieron más de 6 meses; además de lo anterior, solicitó la nulidad de todo lo actuado por no haber pruebas suficientes para enrostrar una acusación como responsable de la falta endilgada[6].

  4. En providencia del 30 de noviembre de 2006, se resolvió negar la solicitud de prescripción, al igual que la nulidad impetrada por el defensor de oficio del disciplinado, al considerar que “(…) los argumentos con que se pidió la declaratoria de nulidad no son concretos ya que no se indicó los motivos por los cuales se violó el debido proceso al acusado (…)”. En cuanto a la prescripción, no han trascurrido los 5 años contemplados en la Ley 20 de 1972, pues la presunta falta data del 07 y 27 de octubre de 2004[7].

  5. Mediante auto del 21 de marzo de 2007, se ordenó abrir el término probatorio conforme lo establece el artículo 76 del Decreto 196 de 1971[8], término del cual hizo uso el defensor de oficio[9]; por lo tanto, el 24 de julio de 2007, se ordenó su práctica, al igual que algunas de oficio[10].

  6. El 11 de septiembre de 2007, se escuchó en versión libre al disciplinado quien expresó que “(…) no se llevó a cabo la diligencia de audiencia pública, pero a la misma se dejó de asistir habida cuenta de que para aquella época el Palacio de Justicia de la ciudad de Tunja se encontraba en remodelación y el Despacho, al parecer conforme a información suministrada por los vigilantes, había sido trasladado para otra parte, sitio que al dirigirme no me permitieron el acceso (…)”. Elevó petición de pruebas[11], a lo cual el despacho accedió[12].

  7. Se ordenó en proveído del 21 de enero de 2008, correr traslado al Ministerio Público, al investigado y a su defensor de oficio, dando cumplimiento al artículo 79 del Decreto 196 de 1971[13].

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El defensor de oficio del disciplinado arrimó memorial ratificando los argumentos esgrimidos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR