Providencia nº 05001110200020040022501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338599278

Providencia nº 05001110200020040022501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).

Aprobado según A.N.. Cuarenta y cinco (45) de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

RAD. No. 050011102000200400225 01

ASUNTO

Procede la Corporación a pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2006 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con Censura a la abogada G.M.V.A., al hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 3 del artículo 53 del Decreto 196 de 1971.

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HECHOS

La señora E.E.M. presentó queja disciplinaria contra la letrada GLORIA M.V.A., señalando que en forma oportuna le hizo entrega de una documentación a fin de que “presentara una demanda en contra del Departamento de Antioquia, y me dejó vencer los términos. Yo hablé más o menos en mayo de 2003, fecha en que me destituyeron del Departamento trabajando como secretaria académica de Colegios”.

Aseguró igualmente que aproximadamente en el mes de enero de 2004, la togada V.A. se comunicó con ella para que firmara el poder y a la vez para que le diera un adelanto de honorarios, cita a la cual no acudió la querellante, solicitándole más bien la devolución de los documentos que le había entregado “porque yo ya me había asesorado por unos abogados y me dijeron que ya no se podía hacer nada porque se habían dejado vencer los términos, ella se me ofuscó toda y me contestó que no me entregaba la papelería porque yo tenía que pagar $358.000. Luego el 30 de enero le dejó una nota a mi hermana C. en la Notaría 23, diciendo que debía firmar las tres copias del poder y el contrato de prestación de servicios y que tenía que autenticarlos en firma y contenido y que el lunes recogía los papeles, lo cual yo no hice”.

Allegó copia de un escrito contentivo de poder y contrato de prestación de servicios profesionales, ambos suscritos por la letrada investigada, más no por la quejosa (fls. 1-7).

ACTUACION PROCESAL

La Magistrada Sustanciadora de la Corporación de instancia, con auto de fecha 1º de abril de 2004, dispuso apertura de indagación preliminar, en el cual ordenó la práctica de algunas probanzas, entre ellas, la acreditación de la calidad de abogada de la investigada, diligencia de recepción de versión libre, así como ampliación de la denuncia disciplinaria (fls.8-10).

Mediante escrito adiado 21 de mayo de 2004, la letrada investigada aportó al plenario los siguientes documentos con el fin de que fueran tenidos como prueba dentro del proceso: comunicación del 16 de marzo de dicha anualidad, a través de la cual hace devolución de los documentos entregados para la elaboración de la demanda; contrato de prestación de servicios para que ésta última lo suscribiera y demanda dirigida al Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, en ejercicio de la Acción de Reparación Directa (fls. 11-24).

Ante el requerimiento hecho por el Magistrado Sustanciador de la Sala de instancia, se recibió el 19 de abril de 2005 por parte de la querellante, copia del poder otorgado a la abogada V.A., así como el contrato de prestación de servicios, documentos suscritos por la señora E.E.M. (fls.28-32).

La señora C.E.M. declaró bajo juramento que su hermana, señora E.E.M. entregó a la disciplinada unos documentos para la presentación de una demanda en contra del Departamento, pero ésta dejó vencer los términos, “esto porque yo pregunté a diferentes abogados qué términos tenía para presentar esta demanda…”, señalando además, que no tiene conocimiento cuáles fueron los documentos entregados por su familiar a la togada (fls.36-39).

En diligencia de versión libre, la abogada investigada manifestó que en el mes de julio de 2003, la señora C.E. le dijo que a una hermana la habían despedido del Departamento de Antioquia y quería saber si podía demandar, reuniéndose posteriormente con la señora E.E., quien le narró los hechos en los cuales le aseguró que había sido despedida toda vez que fue calificada insatisfactoriamente, “en marzo del año 2002”, procediendo entonces a revisar los documentos sin encontrar entre estos la referida calificación. Razón por la cual le solicitó tal acto administrativo, así como el acta de la comisión de personal para verificar si se habían cumplido los términos para emitir el concepto favorable para la insubsistencia declarada.

Aseguró la abogada V.A., que a principios del mes de septiembre de 2003, la señora E.E. le entregó algunos de los documentos que le había solicitado, pudiendo constatar que se había negado a firmar la evaluación insatisfactoria, y por tanto no obtuvo copia de dicho acto administrativo, como tampoco había interpuesto en su contra recurso alguno.

Señaló igualmente, que no había lugar a la presentación de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como quiera que los términos ya estaban vencidos, “exactamente en esos primeros días del mes”, amén que no se había agotado la vía gubernativa, “pero que precisamente yo entonces personalmente, iría a buscar a la gobernación la copia de esa acta de comisión de personal para ver de qué manera había habido alguna irregularidad… y efectivamente observé que solo en febrero 19 de 2003, casi un año después de haber sido calificada insatisfactoriamente la comisión de personal, pretermitiendo los términos del Decreto aludido da concepto favorable para declarar la insubsistencia respaldada en la calificación insatisfactoria”.

Razón por la cual contempló “la posibilidad de presentar una demanda no por restablecimiento del derecho porque como ya indiqué no solo habría caducado, sino que aunque se hubiera presentado dentro del término estaba llamada a fracasar, por cuanto no había interpuesto la vía gubernativa frente a la calificación insatisfactoria y había sido mal agotada la vía gubernativa frente al acto de desvinculación…porque se valió a reforzar el hecho de la calificación satisfactoria por haber sido posterior a la insatisfactoria…lo cual no reunía los requisitos de un verdadero recurso en la forma...

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