Providencia nº 05001110200020040167001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 338599306

Providencia nº 05001110200020040167001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Consejo Superior de la Judicatura

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá D.C., mayo 28 de 2009

Magistrado Ponente DR. C.A.R.V.

Radicación No. 050011102000200401670 01

Aprobado Según Acta No. 52 de la misma fecha.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta el fallo proferido el 4 de julio de 2008, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio del cual sancionó con CENSURA al abogado F.A.O.C., al encontrarlo disciplinariamente responsable de la falta prevista en el artículo 55 numeral 1º del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos, al tiempo que lo absolvió por la falta prevista en el numeral 2º del mismo artículo.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja formulada por la señora D.N.A.G., quien manifestó que contrató al profesional del derecho a efectos de que iniciara un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, para lo cual le otorgó el respectivo poder el día 12 de febrero del año 2004, acordando como honorarios la suma de $730.000, de los cuales le hizo entrega de $330.000.

Agregó que, después de aproximadamente cinco meses se acercó al Juzgado de Itaguí para averiguar por el proceso y allí le informaron que la demanda había sido inadmitida y que se encontraba para retirar los documentos a lo cual procedió (fls. 1 y 2 del c.o.).

ACTUACIÓN PROCESAL

El día 7 de febrero del año 2005, el Seccional de instancia dispuso adelantar indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas, providencia que fue notificada en debida forma al Ministerio Público y al profesional denunciado (fls. 13 a 14).

En esta oportunidad procesal, allegaron los siguientes medios de convicción:

  1. - Se recepcionó versión libre al profesional del derecho denunciado, quien informó que efectivamente la quejosa contrató sus servicios profesionales para adelantar el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio de común acuerdo y protocolizarlo en debida forma, afirmando que previas actuaciones prejudiciales encaminadas a lograr el consenso presentó la demanda, la cual fue inadmitida, por cuanto faltaba el registro civil de matrimonio, el cual fue requerido a su cliente, quien no lo entregó en forma oportuna, siendo obligación de la misma el ejercer la custodia sobre el proceso, quien no le informó lo que estaba sucediendo en el despacho judicial.

    Afirmó que llegó a un nuevo acuerdo con su cliente y surtió el proceso de conformidad, el cual en la actualidad se encuentra con sentencia ejecutoriada (fls. 14 a 17).

  2. - Según oficio No. 294 de fecha 7 de abril de 2005, el Juzgado 2º de Familia de Itaguí certificó el trámite impreso al proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, informando que la demanda fue inadmitida el 26 de marzo de 2005 y rechazada el 29 de abril de la citada anualidad.

    Certificó igualmente que no existe otro proceso y que el radicado No. 020-2005 referido por el abogado en su versión libre corresponde a una acción de tutela (fl. 21).

  3. - La Secretaría Judicial de la Corporación, mediante constancia No. 7934 de fecha 13 de abril de 2005, certificó la inexistencia de antecedentes disciplinarios del jurista denunciado (fl. 22).

  4. - Según oficio de fecha 13 de abril de 2005 el Juzgado 1º de Familia de Itaguí certificó que le correspondió conocer la demanda instaurada por los señores A. de J.V.Q. y D.N.A., a través de apoderado doctor F.A.O.C., en la cual se profirió sentencia el día 3 de febrero de 2005, remitiendo copia del expediente (fls. 23 a 40).

  5. - La Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante certificación No. 2842 de fecha 29 de abril de 2005, hizo...

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