Providencia nº 05001110200020040006601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 338599418

Providencia nº 05001110200020040006601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009)

Aprobado según Acta No. Seis (6) de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

RAD. N°. 050011102000200400066 01 (155-AI-08)

REF. ABOGADO EN CONSULTA

Quejoso: Carlos Arnulfo Lastra Herrera

Disciplinado: J.G.R. TORO

Primera Instancia: Sancionó con CENSURA.

Segunda Instancia: Declara la Prescripción

ASUNTO A DECIDIR

Si no se observara la existencia de una causal objetiva de improseguibilidad que impone la cesación de procedimiento, sería del caso que esta S. procediera a pronunciarse en grado de CONSULTA sobre la sentencia del 9 de agosto de 2007, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia sancionó con CENSURA al doctor J.G.R. TORO, al hallarlo responsable disciplinariamente de incurrir en la falta consagrada en el artículo 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971.

LA QUEJA.

El plenario tuvo su origen en la queja formulada por el señor C.A.L.H., que fueron resumidos por la Sala A quo, así:

“…El 16 de enero de 2004 el señor C.A.L.H. presentó por escrito denuncia ante esta Corporación en contra del doctor J.G.R. TORO, a quien contrató para llevar un proceso de divorcio el cual fue radicado bajo el Nro. 0797 del año 2001 en el Juzgado Segundo de familia, expresando que desde un principio el abogado dilató el comienzo del proceso, y nunca tuvo en cuenta su versión acerca de como ocurrieron los hechos, aduciendo que todo estaba ganado. EI quejoso arguye que siempre le manifestó al togado que como lo iba a defender sin saber nada de lo referente al caso; sostiene además que el profesional del derecho no asistió a las audiencias, dejando que el abogado de la contraparte acomodara el proceso a su conveniencia. Posteriormente el 14 de Noviembre el juzgado dio 3 días hábiles para la apelación, el abogado redactó la apelación y faltando tres horas para vencerse el plazo se la dio a leer, por lo que el quejoso se ofreció para llevarla al juzgado pero el togado Ie expreso que no, que el la llevarla enseguida, 8 días después el señor C.A.L. se desplazó al juzgado, con el fin de que Ie dieran copia de la apelación, y Ie dijeron que el letrado no había apelado, por lo que se desplazó a la oficina a preguntarle al abogado como iba el caso y este le respondió que ahí estaba andando, en el mes de enero, fue de nuevo a la oficina a preguntar y el abogado le manifestó que el fallo había quedado lo mismo. Tiempo después lo llamó a la oficina y este le manifestó que fuera rápido pues el abogado de la contraparte iba a llevar un oficio al juzgado para llevar una demanda de embargo pues supuestamente el denunciante, se había negado a pagar la cuota impuesta por el juez, siendo sorprendido por tal noticia porque no se le había notificado nada, pero el abogado le manifestó que el le había dejado razón el 19 de Diciembre con una niña, situación que afirma el quejoso es mentira, pues la casa permanece sola en el día y tampoco hay niños, además hay un contestador y tampoco aparece la supuesta llamada. A continuación este le manifestó que se desplazaran a la oficina del otro abogado para que le consignara la cuota impuesta o de lo contrario llevaría el oficio al juzgado, para hacerlo efectivo y realizar el embargo por nómina del sueldo, a lo que el quejoso le replicó que con todo el tiempo que tuvo, apenas se lo decía pues según él, el fallo había salido el 14 de Noviembre de 2001 y ya estaban a febrero de 2002.

Manifiesta que el doctor R. llamó por teléfono a su excónyuge para darle la buena noticia de que el dinero había sido consignado, a sabiendas de que el nunca Ie notifico nada”

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibidas las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante auto del 13 de febrero de 2004, avocó conocimiento y dispuso la indagación preliminar, al...

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