Providencia nº 05001110200020040007101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 338609242

Providencia nº 05001110200020040007101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

2004 00071 Dr. T.O.N.

FALTA A LA DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONAL

CASO:

Los quejosos radicaron ante la Colegiatura de origen, queja disciplinaria contra el abogado por cuanto fue contratado para obtener el traslado del primero a un Centro Carcelario en Bucaramanga y posteriormente solicitar la “libertad domiciliaria”; el abogado les cobró un millón de pesos ($1.000.000) de los cuales entregaron $325.000 según se acredita en los recibos adjuntados. Adjunto a la queja reposa copia del contrato de prestación de servicios firmado por el abogado, los recibos de pago por honorarios, una boleta de libertad a favor del quejoso, respuesta a la quejosa sobre un derecho de petición, sustentación del recurso de apelación presentado por otro abogado, y algunos documentos relacionados con el traslado de cárcel del quejoso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Frente a este planteamiento, resulta en verdad sorprendente que a estas alturas del proceso aparezca el disciplinado a presentar una versión de los hechos que de plano pugna con el “contrato de gestión profesional” que suscribió el 25 de octubre de 2002, en el que se comprometió a “PRESENTAR DEMANDA DE REVISIÓN CONTRA LA sentencia Condenatoria a TREINTA Y SEIS AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al sindicado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga” , al igual que convino con su cliente gestionar el traslado y la libertad del señor, de lo cual nada hizo. Así las cosas, no resulta importante para este proceso establecer si existe o no la mentada acción de tutela que aduce el procesado en la apelación, pues basta leer los recibos de pago de honorarios en los que expresamente el doctor dejó constancia que eran por concepto de “Defensa De Mauricio Rojas” lo cual en verdad, dista mucho del trámite o elaboración de una acción de tutela como ahora pretende alegar. Es así como la versión de la quejosa, articulada con la documentación remitida por el Juzgado y los soportes que militan de todas las gestiones y derechos de petición que a motu proprio debió agotar la quejosa en procura de obtener atención por parte de las autoridades respecto de la situación de su hijo, son elementos de juicio que indiscutiblemente llevan a la conclusión de que el doctor es responsable de la falta irrogada. En efecto, basta reseñar apartes de la diligencia de ampliación y ratificación de la quejosa para advertir el desgreño y desconsideración del togado frente a sus clientes; Es necesario insistir, en que no se trata simplemente de una queja insular presentada por la quejosa y su hijo, pues como soporte de la misma, obra en la foliatura copia de todos y cada uno de los memoriales y escritos que enviaron a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al INPEC; a la Procuraduría Regional de Santander; y a la Procuraduría Regional de Boyacá, al igual que de las respuestas que de dichas entidades recibieron, lo que al unísono ratifica la tesis de cargo. Ahora bien, pasando al recurso de apelación presentado por el defensor de oficio del disciplinado, en el que valga acotar, sólo ataca la tasación punitiva impuesta por el Seccional, considera la Sala que el quantum a que se hizo merecedor el doctor se corresponde con la gravedad de su comportamiento, lo cual como criterio fundante contenido en el artículo 61 del Decreto 196 de 1971, se torna suficiente en orden a mantener la sanción, y deja de lado cualquier otro tipo de consideración, destacando la Sala que esta clase de conductas deben ser sancionadas de manera severa y ejemplarizante, ya que de por medio estaba el derecho a la libertad de una persona. En consecuencia la sanción no se modificará.

SANCIÓN: Suspensión

República de Colombia

Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 7 de febrero de 2007

Magistrado P.D. T.O.N.

Radicación No. 680011102000200400071 01

Aprobado Según Acta No. 13 de la misma fecha

VISTOS

Corresponde a la Sala resolver los recursos de apelación presentados contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de...

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