Providencia nº 50001110200020040038501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338609286

Providencia nº 50001110200020040038501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá D. C., veinte (20) de Febrero de dos mil ocho (2008).

Aprobado según A. Nº 23

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 50001110200400385-01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado C.D.V.B., contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el 10 de Febrero de 2006, por medio de la cual se le sancionó con Suspensión en el ejercicio de la profesión por seis (6) meses, al encontrarlo responsable disciplinariamente de incurrir en la falta descrita en el artículo 55 numeral 2º del Decreto 196 de 1971.

PREMISAS Y FUNDAMENTOS

Hechos:

Fueron resumidos por la primera instancia así: “(…) El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ésta ciudad, en el proceso radicado con el No. 2003-00017-2 adelantado en contra de Y.S.R.Y.M.Y.V., sindicados por infracción a la ley 30 de 1986, ordenó compulsar copias para investigar disciplinariamente a los Dres. LUZ MARINA BARAHONA Y C.D.V.B., por no haber asistido en las fechas señaladas para realizar la audiencia preparatoria, no obstante habérsele enterado (…)”.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado del implicado quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 17´321.780 y tarjeta profesional N° 84436 vigente[1], quien registra la siguiente sanción disciplinaria[2]:

-Sanción: Suspensión por dos (2) meses.

Fecha Sentencia: 19 de Enero de 2005.

Norma: Art. 54-5 del Decreto 196/71.

Acontecer Procesal:

  1. Mediante pronunciamiento del 21 de Octubre de 2004, el Magistrado instructor en primera instancia abrió investigación preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas[3].

  2. Por medio de auto calendado el 16 de Diciembre de 2004, se abstuvo de iniciar investigación disciplinaria contra la abogada L.M.B. y profirió pliego de cargos contra el jurista C.D.V.B., como presunto autor de la falta prevista en el numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. En ese estadio procesal, consideró el fallador de primera instancia que “(…) se demuestra en el acopio probatorio allegado al instructivo que el mencionado estrado judicial en forma oportuna informó al cuestionado abogado las fechas señaladas para la mencionada actuación, sin embargo como se ha indicado anteriormente, el cuestionado abogado hizo caso omiso a las mismas, pues como se encuentra demostrado no concurrió al despacho en 5 oportunidades, de igual manera que no presentó excusa de su inasistencia (…). Ahora bien, en lo que respecta la situación de la Dra. LUZ M.B., como ha quedado ampliamente demostrado en la actuación, se tiene conocimiento que desde el mes de septiembre del año próximo pasado se halla privada de la libertad, lo cual le imposibilita asistir el 13 de enero para la evacuación de la precitada actuación, no obstante con el fin de cumplir el compromiso adquirido con sus poderdantes, designó como apoderado suplente al Dr. C.D.V.B., por ello no puede la Sala endilgarle responsabilidad ética a la Dra. B., toda vez que su inasistencia a la precitada audiencia preparatoria encuentra cabal justificación (…)”[4].

  3. La anterior decisión fue notificada personalmente al disciplinado el 25 de Abril de 2005[5]; quien no presentó descargos ni solicitud de pruebas[6].

  4. Mediante auto del 17 de Junio de 2005 y ante el silencio de los sujetos procesales, se decretaron algunas pruebas de oficio[7].

  5. El Magistrado Ponente en primera instancia, ordenó en proveído del 23 de Septiembre de 2005 correr traslado al Ministerio Público y al investigado, dando cumplimiento al artículo 79 del Decreto 196 de 1971[8].

INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Procurador 179 Judicial Penal II, luego de hacer un recuento de los hechos objeto de investigación, solicita sancionar al abogado disciplinado puesto que “(…) el profesional ha faltado a sus deberes como litigante y ha paralizado la administración de justicia, faltando en cinco oportunidades, sin causa alguna que los explique o...

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