Providencia nº 11001110200020040213101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338609314

Providencia nº 11001110200020040213101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008)

Magistrado P. G.B.M.,

Radicación No. 11001 11 02 000 2004 02131 01/1046A

Aprobado según acta No. 05 de enero 23 de 2008

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.A.M., contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2007 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual le impuso sanción de censura en el ejercicio de la profesión como autor responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Bogotá ordenó que se compulsaran copias con destino a esta jurisdicción, a efecto de que se investigaran las posibles irregularidades en que pudo incurrir el abogado en cita dentro del proceso que por inasistencia alimentaria se adelantaba contra el señor R.M.T., al no concurrir a las audiencias públicas programadas por ese despacho (folio 11, cuaderno original).

    Con la compulsa se anexó copia de las citaciones enviadas

    al abogado A.M. en las que se le comunicaba de la realización de las audiencias públicas ordenadas dentro de la causa; y del auto de fecha 4 de marzo de 2004 a través del cual el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Bogotá, ante la no comparecencia del abogado aquí inculpado a las audiencias preparatorias y públicas programadas dentro de la causa, dispuso remover del cargo de defensor de oficio al abogado en cita (fls. 1 a 11, cuaderno original).

  2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca mediante auto de fecha 14 de mayo de 2004 resolvió iniciar Indagación Preliminar (fl. 28 c.o.).

    Durante esta etapa procesal se practicó inspección judicial al Registro Nacional de Abogados verificándose que el inculpado le fue adjudicada la tarjeta profesional N° 103.630, registrando las siguientes direcciones: Carrera 7 N° 11-39 y Diagonal 30 Sur N° 5 A -25, ambas en la ciudad de Bogotá (folio 15, cuaderno original).

  3. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca mediante auto de fecha 28 de mayo de 2004 abrió Investigación Disciplinaria contra el abogado A.A.M., al deducirse la posible configuración de la falta tipificada en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

    Dijo en dicha oportunidad el seccional de instancia, de conformidad con el material probatorio allegado hasta ese momento procesal: a) que al inculpado, quien fungía como defensor del señor R.M.T., le fue comunicada la fecha y hora en que se llevarían a cabo las diligencias de audiencias públicas señaladas para los días 13 y 26 de noviembre de 2003, 14 de enero, 10 de febrero y 3 de marzo de 2004; y b) que aquél dejó de asistir a las mismas razón por la cual el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Bogotá se vio en la obligación de relevarlo del cargo (folios 16/20, cuaderno original).

    Se intentó la notificación personal de esta decisión al inculpado pero no fue posible, razón por la cual se le emplazó, y no habiendo comparecido se designó como defensor de oficio al doctor L.W.M., a quien se le notificó el día 18 de julio de 2005 el auto de apertura de investigación (folio 27, cuaderno original).

  4. El 28 de mayo de 2004 el defensor de oficio del inculpado presentó memorial de descargos. En su escrito dijo:

    1. Que se ordenó librar comunicación al inculpado a efecto de informarle de la realización de las audiencias públicas programadas dentro de la causa penal, “sin reparar en lo dispuesto en el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal, que ordena notificar las providencias de sustanciación que señalan día y hora para audiencias públicas”.

    2. Que existe discrepancia entre las direcciones a las cuales se enviaron los telegramas a través de los cuales se le notificaba a su defendido de las fechas en que se llevarían a cabo las diligencias de audiencias públicas[1] y aquellas que figuran en el

    Registro Nacional de Abogados.

    Solicitó que se recibiera declaración al aquí inculpado y que se oficiara al Juzgado 27 Penal Municipal de Bogotá a efecto de que informaran sobre la razón por la cual envió las citaciones a la Carrera 13 N° 18- 26 (folios 28 a 30, cuaderno original).

  5. El 13 de octubre de 2005 se decretó la nulidad de todo lo actuado a partir inclusive de los actos de notificación del auto de fecha 28 de mayo de 2004, a través del cual se abrió investigación disciplinaria contra el abogado A.A.M., ello en tanto consideró el seccional a quo que si bien se “le oficio a las direcciones reportadas al Registro Nacional de Abogados se omitió enviarle comunicación al inculpado a la dirección informada por el Juzgado 27 Penal Municipal de Bogotá a folio 12, es decir a la carrera 13 N°. 18-26, a fin de que se notificara personalmente de la apertura de investigación proferida en su contra” (folio 34, cuaderno original).

    En este orden se intentó nuevamente la notificación personal del auto de apertura de investigación al inculpado pero no fue posible, razón por la cual se le emplazó, y no habiendo comparecido se designó como defensor de oficio al doctor J.R., a quien se le notificó el día 21 de junio de 2006 el auto de apertura de investigación (folio 48, cuaderno original).

  6. El 23 de junio de 2006 el nuevo defensor de oficio del inculpado presentó memorial de descargos. En su escrito dijo:

    1. Que en la dirección a la cual el Juzgado 27 Penal

      Municipal de Bogotá remitió las comunicaciones a efecto de informar a su representado sobre la realización de las audiencias públicas fijadas dentro de la causa penal seguida contra R.M.T. por el delito de inasistencia alimentaria, funciona una cafetería y pizzería.

    2. Que preguntando en los locales aledaños ubicó en la carrera 13 N° 18-36 la oficina en la que laboraba el abogado A.M...

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