Providencia nº 52001110200020040036301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338609338

Providencia nº 52001110200020040036301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá D. C., dos (02) de Abril de dos mil ocho (2008).

Aprobado según A. Nº 36.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 520011102000200400363-01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la sentencia proferida el 25 de Agosto de 2006, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Nariño, mediante la cual sancionó con Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado F.G.R., al encontrarlo responsable de infringir lo dispuesto en el artículo 54 numeral 3 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

La presente investigación deviene de la queja interpuesta por la señora D.R., quien al ser víctima de un accidente de transito con su cónyuge, le confirió poder al abogado F.G.R., para que la representara al interior del proceso penal adelantado por lesiones personales, se constituyera en parte civil y cobrara los perjuicios causados por el señor M.O.C..

El 04 de Octubre de 2004, el doctor G.R., presentó ante la Fiscalía 35 Local de Puerto Asís, memorial donde solicitó el archivo inmediato de las diligencias por indemnización integral, al haber llegado a un acuerdo extraprocesal con el implicado, consistente en la entrega de una moto, situación que no fue puesta a conocimiento de su cliente.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado del implicado quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79’273.844 y tarjeta profesional N° 74113 vigente[1], quien no registra sanciones disciplinarias[2].

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante pronunciamiento del 11 de Noviembre de 2004, el Magistrado instructor en primera instancia ordenó abrir indagación preliminar y la práctica de algunas pruebas[3].

  2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de auto calendado el 07 de Febrero de 2005, inició investigación disciplinaria contra el jurista F.G.R., como presunto autor de las faltas previstas en los numerales 3º y 5° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971. En ese estadio procesal consideró el fallador de primera instancia, que del análisis del material probatorio allegado, se podía inferir que el togado posiblemente incurrió en falta disciplinaria al no entregar a su cliente la moto recibida como producto del mandato a él conferido y al no rendir oportunamente las cuentas de su gestión[4].

  3. La anterior determinación fue notificada personalmente al disciplinado quien presentó escrito de descargos en el cual manifestó que no existían muchas posibilidades de obtener una indemnización ya que la incapacidad médica fue sólo de 60 días. Afirmó que su secretaria, la señora S.C.V., mantenía informado al señor C. sobre el devenir del proceso y la posibilidad de recibir la motocicleta, al recibirla le puso dos citas las cuales incumplió, al encontrarlo le comunicó que habían logrado un buen acuerdo a lo cual expresó su inconformismo y no le quiso recibir la moto, por lo tanto decidió ponerla en venta para así descontar sus honorarios e iniciar un proceso de pago por consignación[5].

  4. Por pronunciamiento del 22 de Abril de 2005, se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 76 del Decreto 196 de 1971[6], para la solicitud o aporte de pruebas, término del cual no hizo uso ninguno de los sujetos procesales, por lo tanto, y al no considerar necesario la práctica de pruebas de oficio, mediante proveído adiado el 22 de Julio de 2005, se ordenó correr traslado al Ministerio Público y al investigado dando cumplimiento al artículo 79 del Estatuto del Abogado[7].

  5. Ante solicitud del Ministerio Público, mediante auto del 25 de Agosto de 2005, se ordenó la práctica de algunas pruebas[8].

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Procurador 144 Judicial Penal II, luego de realizar un recuento de los hechos y del devenir procesal, solicitó exonerar de toda responsabilidad al abogado encartado puesto que de la prueba recaudada se llegó a la conclusión que el doctor F.G.R., actuó de conformidad con el poder conferido, tratando de defender los intereses de sus clientes y es por ello que llegó al acuerdo conciliatorio, después de haber realizado las...

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