Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Octubre de 2011
Número de expediente | 27164 |
Fecha | 25 Octubre 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Tutela No. 27164
Acta No.36
B.D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por la Sociedad Seguros Colpatria S.A., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
La accionante promovió acción de tutela para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes.
Como antecedentes señaló que dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la señora L.S.G. contra Aguas Kapital Bogotá S.A. E.S.P. y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ante el Juzgado Treinta y Seis Laboral, la segunda de las demandadas la llamó en garantía en virtud del seguro No. 8001014572 garantizando el cumplimiento del contrato de gestión No. 1-99-3100-621-2007, solicitud aceptada por el Despacho Judicial; contestó oportunamente y se opuso a aquel llamamiento, respondió los hechos, propuso excepciones y solicitó pruebas; el Juzgado declaró la existencia del vínculo laboral de la actora con Aguas Kapital S.A. E.S.P. y la solidaridad con la E.A.A.B.; se condenó a las demandadas al pago de salarios, prestaciones de los años 2009 y 2010, más la sanción por no consignar las cesantías y la indemnización moratoria; absolvió a la llamada en garantía de todas las pretensiones por cuanto de la póliza no se extraía la obligación de pagar salarios, prestaciones e indemnizaciones del personal que utilizara para la ejecución del contrato especial de gestión entre Aguas Kapital y la E.A.A.B.; apelada la decisión por las citadas entidades, argumentaron que dentro de la póliza de cumplimiento se encontraba la garantía de la “indemnización de prestaciones sociales”, motivo por el cual cualquier derecho derivado del incumplimiento con la demandante, debe cancelarse con la citada póliza; al analizar los argumentos de los impugnantes, el Tribunal Superior de Bogotá consideró que en esa instancia sólo se ocuparía de los aspectos de la sentencia que para los recurrentes merecieron reproche, “revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró no probadas todas las excepciones propuestas por la llamada en garantía y condenó a Seguros Colpatria S.A. al pago de las condenas impuestas en el numeral primero de la sentencia de...
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