Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Octubre de 2011
Fecha | 04 Octubre 2011 |
Número de expediente | 34741 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 34741 Acta No. 34
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011) Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por la sociedad accionante Inversiones Franquiher Ltda. dentro de la acción de tutela que instaurara contra el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Manizales, si no se advirtiera que al hacer la revisión preliminar del expediente, con miras a proferir el pronunciamiento al que hubiere lugar, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad. Se solicitó a través de la acción de tutela la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la sociedad Inversiones Franquiher Ltda., presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con la sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral de única instancia que en su contra instaurara L.M.M.N. y, en el cual fue condenada.
La citada acción constitucional fue suscrita por el Dr. Á.A.M.M., en su condición de apoderado judicial de la sociedad I.F.L., quien le confirió poder a través de quien dice ser su representante legal, señora R.S.V.. No obstante, en el expediente no obra prueba alguna de la calidad de representante legal de quien confiere poder especial al profesional del derecho para el adelantamiento de la gestión, ni se demostraron las condiciones necesarias para reconocer el ejercicio de una agencia oficiosa. En dichos términos, no existe legitimación por activa para el ejercicio de la petición de amparo, en los términos previstos en los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 4 del Decreto 306 de 1992, cuestión que no fue advertida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales al momento de admitir la acción.
No está por demás advertir que, si bien es cierto en el escrito contentivo de la presente acción constitucional el apoderado judicial manifestó obrar “en nombre y representación de la Señora ROSA E.S.V. mediante poder debidamente conferido ante Usted…”, no lo es menos, que aquel si fue conferido por ella, pero “actuando en nombre y representación de la persona jurídica LINVERSIONES FRNQUIHER LTDA –sic-“, tal como se advierte del folio 1, por lo que era necesario que la poderdante acreditara tal calidad.
En las anteriores condiciones, se pone en evidencia la nulidad por falta de legitimación por activa de la persona jurídica accionante, que...
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