Providencia nº 11001010200020110219100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353494526

Providencia nº 11001010200020110219100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL N° 4

B.D.C., ocho de septiembre de dos mil once

Proyecto registrado el siete de septiembre de dos mil once

Aprobado en la fecha según Acta Nº 006 de la Sala Dual N° 4

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000201102191 00

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Resolver la acción de tutela instaurada por el señor R.D.C.L. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por presunta vulneración de los derechos al debido proceso, imparcialidad en la administración de justicia, petición y a la justicia, como quiera que la accionada presuntamente se abstuvo de devolver al Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá el proceso ejecutivo N° 2009-00739 que había sido solicitado para la práctica de una prueba dentro de la actuación disciplinaria N° 2011-02990.

HECHOS

El señor R.D.C.L., el 26 de agosto de 2011 interpuso acción de tutela pretendiendo se le garantizaran los derechos al debido proceso, imparcialidad en la administración de justicia, petición y a la justicia, como quiera que al interior de la actuación disciplinaria N° 2011-02990, seguida contra el Juez 39 Civil Municipal de Bogotá, se solicitó al Despacho judicial a cargo del disciplinado la remisión de copias del proceso ejecutivo N° 2009-00739 en el que el ahora accionante tiene la condición de demandante, sin embargo, no fueron remitidas copias sino el expediente, motivo por el cual la fijación de fecha de remate quedó pendiente.

Manifestó el accionante que para cuando presentó acción de tutela habían transcurrido aproximadamente 2 meses desde el envío del referido expediente sin que se hubiera devuelto, pese a que a través de derecho de petición lo solicitó a la accionada.

Admisión de la Acción de Tutela:

El expediente fue recibido en el Despacho de quien funge como ponente el 26 de agosto del año en curso, mediante auto del día 31 de los mismos se admitió a trámite la presente acción de tutela, se ordenó notificar a la accionada y como prueba se ordenó requerir a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que informara la fecha de recibido del proceso ejecutivo singular número 2009-00739[1] proveniente del Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá, fecha de paso al Despacho del Magistrado ponente, y sí ya había sido devuelto al Juzgado de origen[2].

Respuesta a la acción de tutela:

El M.Á.L.O.M. contestó la demanda de tutela, reconociendo que era cierto el hecho de la remisión del expediente a su Despacho por parte del Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá y que el pasado 9 de agosto recibió la petición por parte del señor R.D.C.L., pretendiendo se realizara su devolución.

Aclaró que desde el 8 de agosto del año en curso, una vez practicada la inspección judicial y, tomadas las fotocopias pertinentes, mediante auto ordenó a la Secretaría devolver de manera inmediata el expediente al Despacho de origen, sin embargo, la se cumplió la orden hasta el día 31 del mismo mes y año[3].

Para acreditar lo anterior allegó copia del auto del 8 de agosto de 2011 y del oficio No. 563-2011-2990 ALOM del día 31 de los mismos.

Por su parte, mediante Oficio No. 5290 JMCV recibido el 6 de septiembre de este año, la señora Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó que el proceso ejecutivo singular No. 2009-739 fue recibido allí desde el 18 de julio de la presente anualidad, el 22 de los mismos pasó al Despacho del Magistrado a cargo del proceso disciplinario N° 2011-02990 y mediante oficio N° 563-2011-2990 ALOM del pasado 1° de septiembre se hizo devolución del expediente al Juzgado de origen[4].

Cumplidas las anteriores diligencias, el expediente retornó al Despacho de quien funge como ponente el 7 de septiembre del presente año.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al tenor de lo previsto en el inciso primero del artículo 116 de la Constitución Política, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y las respectivas Salas de los Consejos Seccionales, como órganos integrantes de la Rama Judicial, les asiste la facultad de Administrar Justicia, razón por la cual, tienen competencia para conocer de las acciones de tutela formuladas por cualquier persona que reclama el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente quebrantados, así mismo, la competencia para esta Sala Dual N° 4 se habilitó a través del literal C del artículo 26 del Acuerdo 075 del 28 de julio del 2011.

Características de la Acción De Tutela:

Del contenido del artículo 86 de la Carta Política de 1991 y de los abundantes desarrollos jurisprudenciales emanados de la H. Corte Constitucional, se desprende que la acción de tutela constituye una garantía y un mecanismo constitucional de protección, directa, inmediata y efectiva, de los derechos fundamentales de las personas cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que establezca la ley, cuyo trámite compete a los distintos jueces de la República, a fin de que resuelvan sobre las situaciones de hecho que por esas circunstancias se presenten.

Dicha acción muestra por su...

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