Providencia nº 13001110200020110051101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353494586

Providencia nº 13001110200020110051101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 130011102000200900511 01 (3663-11) SD

Aprobado según Acta de Sala No. 55 de Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conformada por los H.M.J.E.G.D.G. y A.L.R., a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor H.G.C., contra la decisión de terminación anticipada del proceso en audiencia de pruebas y calificación provisional adiada el 23 de agosto de 2011, proferida por el Magistrado ORLANDO DE J.D.A., del Consejo Seccional de Bolívar, de las diligencias preliminares adelantadas contra el abogado J.E.M.M..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El día 30 de mayo de 2011 el señor HUGO GONZÁLEZ CÁRDENAS allegó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, escrito de queja contra el abogado J.E.M.M.. (FL. 1 a 3 C. 1ª Instancia)

    El quejoso afirmó ser apoderado del señor J.E.V.P. dentro del proceso H. que el Banco COLPATRIA adelantó en su contra, que actualmente cursa en el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena, bajo radicación No. 23403-929-2002.

    Sustentó en relación a dicho proceso haber interpuesto recurso de apelación contra el acta de remate de adjudicación del inmueble embargado y secuestrado concedido en efecto suspensivo acogido para su conocimiento por parte del ad-quem. En este orden, sugirió el quejoso que cuando se corrió traslado a las partes para conocer sus pronunciamientos u oposiciones sobre el recurso, el inculpado aportó el día 30 de marzo de 2011, memorial escrito donde a su juicio se formularon argumentos en su contra al referir que “sigue impunemente, proponiendo Recursos abiertamente improcedentes, con el único fin de dilatar el presente asunto” además de pedir aplicar “…medidas correccionales…” en contra del quejoso. Por ultimo agregó “es la impune y vergonzosa actitud de dicho abogado en dilatar e irrespetar la justicia, demorando el normal trasegar del proceso…” argumentos con los cuales mostró inconformidad cuando asiente estas manifestaciones como influenciables a las decisiones de los despachos judiciales donde propuso los recurso invocados con posterioridad, en los cuales se resolvió continuamente no tramitar las solicitudes elevadas por el quejoso, afirmando que las mismas constituían una dilación manifiesta del proceso. Expuso además dichas acusaciones como una falta a la verdad pues siempre ajustó a la ley todos sus recursos judiciales, por lo cual le resulta “profesionalmente vergonzoso” las afirmaciones realizadas en su contra.

    Junto a su escrito anexó como prueba los siguientes documentos:

    • Auto de Noviembre 23 de 2010, emitido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena, donde confiere recurso de apelación contra acta de diligencia de remate. (Fl. 4 C. 1ª Instancia)

    • Copia de escrito de apelación presentado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, en el proceso R.. No. 23403-929-2002. (Fls. 5 y 6 C. 1ª Instancia).

    • Escritos de contestación de apelaciones del abogado J.M.M., fechados a marzo 30 de 2011 y abril 11 de 2011, radicados ante el Juez Cuarto Civil del Circuito de Cartagena en el proceso R.. No. 23403-929-2002. (Fls. 7 a 13 C. 1ª Instancia)

    • Auto emitido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena de 11 de abril de 2011, donde se rechaza la solicitud del inculpado por improcedencia del recurso y “tratarse de una dilación manifiesta”. (Fls. 15 a 17 C. 1ª Instancia).

    • Escrito de reposición y en subsidio apelación, presentado por el quejoso ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena. (Fls. 18 a 20 C. 1ª Instancia)

  2. - Una vez verificada la calidad de abogado del encartado, y las direcciones reportadas ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados, (Fl. 21 c. 1ª Instancia), la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar, mediante auto de fecha 24 de julio de 2011 dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el inculpado, señalando como fecha de realización de audiencia de pruebas y calificación el día 23 de agosto de 2011 a las 11:00 a.m. Además ordenó dar comunicación al quejoso y notificar al inculpado, y al Ministerio Público (Fls. 23 y 22 C. 1ª Instancia)

  3. - El 23 de Agosto de 2011, una vez el Magistrado Sustanciador instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, se procedió a escuchar en ampliación de queja al señor H.G.C., quien por solicitud del a-quo señaló con exactitud la parte de los escritos aportados inicialmente donde se formularon enunciaciones injuriosas en su contra. Fue así como el quejoso manifestó a su sentir que dichas declaraciones van contra su buen nombre y profesión, por cuanto todas las actuaciones realizadas al interior del proceso ejecutivo hipotecario -donde tanto él como el inculpado son partes-, han sido apegadas a la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR