Providencia nº 11001010200020110305400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353494614

Providencia nº 11001010200020110305400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL

Bogotá. D.C., veintidós de noviembre de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

Registro de Proyecto: 22 de noviembre de 2011

Radicado No. 110010102000201103054 - 00

Aprobado según Acta de Sala No. 40 de la fecha.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala Dual sobre la pretensión de suspensión provisional de una audiencia de juzgamiento programada por el despacho del Dr. G.A.H.Q., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dentro de la acción de tutela presentada contra el mismo por el abogado ALBEIRO FERNÁNDEZ OCHOA.

Así mismo, se resolverá sobre la admisión de la acción constitucional mencionada.

HECHOS

Por intermedio de apoderada, el Dr. A.F.O., impetró acción de tutela contra el Dr. G.A.H.Q., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en búsqueda de protección a los derechos fundamentales del debido proceso, al trabajo, a la presunción de buena fe, a la defensa técnica, acceso a la administración de justicia y principio de legalidad de las actuaciones estatales, presuntamente vulnerados por el accionado y con ocasión del proceso disciplinario No. 2009-158, impulsado por el mismo, dentro del cual, en audiencia celebrada el 3 de noviembre de la presente anualidad, nombró defensores de oficio al disciplinado, cuando éste contaba con una de confianza, debidamente aceptado por el Despacho, y que no pudo asistir a la diligencia por hallarse incapacitada.

Considera el accionante, que la diligencia realizada en esas condiciones está viciada de nulidad, por lo tanto, depreca se le ordene al accionado proceda a nulitar la audiencia del 3 de noviembre último y se le conceda un plazo prudencial, mínimo de mes y medio, para el estudio del expediente, puesto que consta de 1011 folios y 3 cds.

Suspensión provisional. Solicitó como medida provisional, la suspensión de la audiencia de juzgamiento programada para el día 22 de noviembre del presente año, a las 8:30 a.m., hasta tanto se resuelva la presente acción de tutela.

CONSIDERACIONES

Como se advirtió desde el comienzo, son dos las decisiones a proferir en esta ocasión, en virtud de la acción de tutela que interpuso el Dr. A.F.O., contra el Dr. G.A.H.Q., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de...

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