Providencia nº 11001010200020110276101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353494646

Providencia nº 11001010200020110276101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Siete de diciembre de dos mil once

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 06 de diciembre de 2011

Radicado. Nº 110010102000201102761 - 01

Aprobado según Acta de Sala Nº. 015 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala respecto de la impugnación presentada contra la sentencia del 27 de octubre de 2011, proferida por la Sala Quinta de Decisión[1], de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por J.E.B.P., contra la Sala homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El actor de autos, a través de apoderada judicial interpuso acción de tutela contra el M.Á.L.O.M. y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por considerar vulnerado su derecho fundamental del debido proceso, al interior del caso disciplinario surtido en su contra en Sala accionada, por cuanto no se le dio trámite al recurso de reposición ni se concedió la apelación interpuesta contra el auto del 22 de agosto de 2011, pues bajo la consideración que lo había presentado en forma extemporánea, se le negó la posibilidad de anular lo actuado y con ello se violó el debido proceso.

Acto seguido, planteó situaciones que considera irregulares dentro de la actuación disciplinaria, como el negarle la nulidad por extemporánea, la no aceptación de los recursos interpuestos contra esa negativa, el no correrle traslado de pruebas practicadas, no requerir la sociedad quejosa por sus respuestas evasivas, indebida motivación de la sentencia, ilegalidad de la audiencia de juzgamiento y violación al principio de integración normativa.

Pretensión. Solicitó en consecuencia la protección a los derechos constitucionales del debido proceso y defensa, por lo tanto, se declare “la ilegalidad de lo actuado a partir de la audiencia de juzgamiento, por las consideraciones anteriormente establecidas (…) se surta entonces nuevamente la etapa probatoria respecto de las pruebas, a) que no se practicaron a pesar de estar ordenadas, b).- se practicaron pero se omitieron los traslados legalmente establecidos, c).- y demás pruebas que violaron el debido proceso y el derecho de defensa de conformidad con las consideraciones establecidas en la presente acción”[2].

Admisión. Se dio por auto del 20 de octubre de 2011, en razón de dicho auto se ordenó integrar debidamente el contradictorio, remitiendo copia de la demanda de tutela al M.Á.L.O.M. de la Sala accionada, solicitó además a la Secretaría de ese Colegiado la remisión de copias del proceso disciplinario No. 110011102000200903279-00, en el cual figura como demandando el abogado J.E.B., al tiempo que le requirió certificación del trámite dado a dicho expediente.

Se allegó entonces copia del auto del 3 de octubre de 2001, por el cual el M.O.M., no dio trámite al recurso de reposición formulado contra la decisión del 22 de agosto de ese mismo año, tampoco concedió la apelación contra el mismo proveído.

Así mismo, respondió el citado funcionario judicial a las pretensiones de la tutela, en el sentido de solicitar la negativa de amparo constitucional, por cuanto no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor, para ello explicó paso a paso el procedimiento seguido en ese caso disciplinario.

Sin embargo, sostuvo, la “acción de tutela es improcedente porque para los fines perseguidos con ella el actor cuenta con el recurso ordinario de apelación contra la referida sentencia al interior del proceso disciplinario de marras, el cual fue interpuesto y concedido por esta instancia, hasta el punto de que el expediente ya fue enviado a esa Superioridad para que se le de el trámite pertinente, y es idóneo como quiera que se concedió y se tramita en el efecto suspensivo y deberá ser evacuado de manera preferente, como lo he solicitado expresamente en aras de que no prescriba la acción disciplinaria; de suerte que los supuestos actos u omisiones de los cuales hace derivar la alegada violación de derechos fundamentales suyos, de ser encontrados irregulares por esa H.S., como lo pregona el...

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