Providencia nº 11001010200020110294300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495382

Providencia nº 11001010200020110294300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL N° 4

B.D.C., veintiuno de noviembre de dos mil once

Proyecto registrado el veintiuno de noviembre de dos mil once

Aprobado según Acta No. 038 de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado Nº. 110010102000201102943 00

OBJETO DELPRONUNCIAMIENTO

Corresponde a esta S.D. resolver la acción de tutela instaurada el 9 de octubre de 2011, por las doctoras B.L.V.G. y L.M.A.A., en su condición de Juez Sexta Penal de Adolescentes con Función de Control de Garantías y Juez Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías, respectivamente, contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Sala Penal de ese mismo Tribunal, por cuanto consideran que les fueron vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad, legalidad y debido proceso, con ocasión de la lista de vacantes definitivas publicada en el mes de julio de 2011.

SUCESO FÁCTICO

Mediante Acuerdo N° 4635 del 12 de marzo de 2008[1] emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, se crearon los Juzgados de Pequeñas Causas disponiendo en su artículo 1° lo siguiente:

“Crear transitoriamente, a partir del día primero (1°) de abril de 2008, y hasta tanto se creen los juzgados de pequeñas causas, seis (6) juzgados penales municipales en Medellín, Distrito Judicial del mismo nombre, para la atención de las causas de la Ley 1153 de 2007, con la siguiente planta de personal:

Un (1) Juez municipal nominado

Un (1) Secretario municipal nominado

Un (1) Oficial Mayor municipal nominado

PARÁGRAFO: Los Juzgados que atenderán las contravenciones de la Ley 1153 de 2007 lo harán desde las sedes y horarios que señale la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.” (Negrilla fuera de texto)

La doctora L.M.A.A. fue designada Juez Cuarta con función de Pequeñas Causas y la doctora Blanca Liria Villegas como Juez Segunda Penal Municipal para Adolescentes con Función de Pequeñas Causas.

A través de Acuerdo N° 4814 del 7 de mayo de 2008, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura rehizo la denominación y nomenclatura de los 4 Juzgados Penales creados por el mencionado Acuerdo N° 4635, en consecuencia, la doctora L.M.A.A. quedó a cargo del Juzgado 42 Penal Municipal de Pequeñas Causas.

La Corte Constitucional profirió la sentencia C-879 de 2008, por medio de la cual declaró inexequible la Ley 1153 sancionada en el año 2007.

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo N° 5225 del 17 de octubre de 2008[2] por medio del cual se asignaron a los antes denominados Juzgados de Pequeñas Causas, las funciones de control de garantías para adolescentes y para adultos.

La misma Sala mediante Acuerdo PSAA08-5209 del 17 de octubre de 2008, asignó función de control de garantías a los Juzgados 1° y 2° de Pequeñas Causas cambiando la denominación de los Juzgados 3° y 4° Penales para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías.

Mediante Acuerdo PSAA08-5295 del 31 de octubre de 2008, se cambió la denominación de los Juzgados 3° y 4° Penales para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías, por Juzgados 5° y 6° Penales para Adolescentes con Función de Control de Garantías, siendo la doctora B.L.V.G. la Juez Sexta Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías.

Expusieron las accionantes lo siguiente: “Con posterioridad a estos Acuerdos no ha habido ningún acto administrativo (Acuerdo o Resolución) emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que varíe la naturaleza, funciones o denominaciones de estos despachos. Pero si ha habido actos positivos de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia en los que se ofrecieron los cargos de dichos despachos para ser proveídos por las listas de elegibles, tanto para los empleados en el año 2009 como para jueces en el año que trascurre.”

Agregaron que el 2 de julio de 2009, en desarrollo de las convocatorias realizadas mediante Acuerdos N° 23, 24, 29 y 30 de 2006 “para los cargos de empleados de carrera del Tribunal Administrativo de Antioquia, los Tribunales Superiores de Medellín y de Antioquia, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Medellín y de Antioquia”, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia publicó el formato de opción de sedes, lista de cargos vacantes para Secretarios Penales Municipales de Medellín dentro de los cuales se incluyeron los Juzgados 39, 40, 41 y 42 para adultos, así como el 5 y 6 de los Juzgados de Adolescentes.

Los Secretarios de los mencionados Juzgados elevaron derecho de petición ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia a efectos de obtener información sobre el acto administrativo mediante el cual la naturaleza de dichos Despachos había cambiado y se permitía la inclusión de los cargos en las listas de vacantes definitivas, y ante el silencio de dicha Sala aquellos instauraron una acción de tutela ante el Juez 27 Penal del Circuito de Medellín, solicitando como medida provisional que sus cargos fueran retirados de las mencionadas vacantes definitivas, puesto que dichos Despachos fueron creados con naturaleza transitoria.

Mediante oficios CSJA-SA-D2-2249 y CSJA-SA-D2-2250 la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dio respuesta al mencionado derecho de petición en los siguientes términos:

“… Revisada por la Sala Sección (sic) las opciones de sedes publicadas, se determinó que estos despachos no serán objeto de conformación de lista de elegibles por su carácter de transitorios, como lo determinó el Acuerdo, la transitoriedad puede dar lugar a la supresión de dichos despachos, y como consecuencia a la creación de otro tipo de despachos de acuerdo a lo que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ya sea por reordenamiento territorial o el inicio de un nuevo sistema jurídico en la legislación Colombiana…”

En consecuencia, el Juez de tutela el 31 de julio de 2009 no amparó el derecho fundamental incoado, al considerar que era improcedente “en tanto la parte accionada se allanó a los hechos de la tutela y los cargos de los secretarios no serán objeto de conformación de lista de elegibles. Como consecuencia de ello, sus cargos fueron retirados de las listas de vacantes definitivas.”

Respecto a sus cargos Juez Sexta Penal de Adolescentes con Función de Control de Garantías y Jueza Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías, manifestaron las accionantes que en el mes de julio de 2011 fueron incluidos en la lista de vacantes definitivas para ser proveídos por la lista de elegibles en razón del concurso de méritos, motivo por el cual elevaron derecho de petición ante el Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura “expresó que ciertamente la creación había sido en transitoriedad pero que esta era atribuible no al cargo creado sino a las funciones asignadas al despacho; y fundamento (sic) su afirmación en los artículos 5, 9 y 57 de la Ley 270 de 1996; normas que al ser constatadas con la referida afirmación no presentaban correspondencia. Seguidamente se solicitaron copias de las sesiones que se adelantaron por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en razón de la expedición de los Acuerdos de creación de nuestros despachos”

Manifestaron que presentaron derechos de petición ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Sala Penal de este Tribunal, sin que se hubiera obtenido respuesta.

Insistieron en que no se ha emitido Acuerdo por medio del cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura haya dado fin a la creación de los Juzgados de Pequeñas Causas, es decir, que haya modificado el Acuerdo PSSAA08-4635 del 12 de marzo de 2008.

Agregaron las accionantes que:

“El pasado mes de agosto algunos empleados y funcionarios de la ciudad de Santa Marta, de los Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo Penales Municipales de Control de Garantías, que fueron creados en forma transitoria mediante el Acuerdo PSAA-4638 del 12 de marzo de 2008, por el Consejo Superior de la Judicatura, con la denominación Primero, Segundo y Tercero Penales Municipales con funciones de Pequeñas Causas, presentaron escrito de Tutela ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, S.P. en la cual se invoca la protección a sus derechos fundamentales a la igualdad, en virtud de un caso similar suscitado en la ciudad de Barranquilla en la cual el Consejo Seccional de la Judicatura de dicha ciudad, se abstuvo de publicar como vacantes definitivas los cargos de jueces y empleados de los juzgados 12, 13, 14, 15 y 16 Penales Municipales con funciones transitorias de control de garantías; que habían creados (sic) en las mismas condiciones que fueron creados los despachos en la ciudad de Santa Marta. En aquella oportunidad el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Atlántico, elevó consulta al Consejo Superior de la Judicatura, en dicho sentido, y Director (sic) Nacional de la Carrera Judicial expresó lo siguiente: “… que resultaba un equívoco publicar como vacantes definitivas los cargos de los empleados y funcionarios de los referidos despachos judiciales porque dada su naturaleza de transitorios, condiciones que en la actualidad no se les ha retirado, no podían hacer parte de las opciones de sedes a las cuales pretenden acceder los integrantes del registro de elegibles para la carrera”. Mediante argumentos se dio en el oficio nro. CJOF110-339 de febrero 2 de 2010. Esta situación se asemeja a la nuestra en tanto somos...

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