Providencia nº 11001010200020110081500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495570

Providencia nº 11001010200020110081500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Trece (13) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P..

Radicación No. 110010102000201100815 00 / 1585 C

Aprobado según Acta No. 37 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la acción ordinaria laboral instaurada por el señor G.H.F.B. contra la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – BOGOTÁ D. C. – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 09 de julio de 2010, el doctor H.E.T.M., en representación del señor G.H.H.B., presentó ante la Jurisdicción Laboral, demanda ordinaria contra la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, para que se declare que: (i) entre la Fundación San Juan de Dios y la accionante existió un contrato de trabajo a termino indefinido, desde el 1 de octubre de 1981, cuando ingresó al HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS en el cargo de Médico Especialista Nocturno, hasta el 28 de febrero de 2002 cuando entró a disfrutar de su pensión de jubilación, el cual fue terminado mediante mútuo acuerdo entre el demandante y la fundación S.J. de Dios; (ii) que el referido contrato no ha tenido interrupción; (iii) que percibía una remuneración mensual de $1.292.587.40, más $258.517.48 por concepto de prima de antigüedad, $310.220.98 por prima de antigüedad u ordenanza para un total de $1.861.325.86; (iv) los factores convencionales; (v) que en el contrato en comento mediante resolución No 005 del 28 de febrero de 2002 se le otorgó la pensión de jubilación por cumplir con los requisitos consagrados en el artículo 30 de la Convención Colectiva de Trabajo, es decir, 20 años de servicio sin importar la edad. Asimismo, que se declare que la mesada pensional de orden convencional se incremento año por año en un porcentaje equivalente al I.P.C; que se condene al pago del sueldo básico, la prima de antigüedad, prima de antigüedad u ordenanza, prima proporcional de servicios, prima proporcional de navidad y prima proporcional de vacaciones. (Folios 1 a 14 c.o)

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante auto del 8 de octubre2010, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, declaró la falta de jurisdicción para conocer la demanda ordinaria laboral de primera instancia presentada por el señor G.H.F.B., argumentando lo siguiente: (Folio 99 a...

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