Providencia nº 41001110200020110087801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 353495618

Providencia nº 41001110200020110087801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: N°410011102000201100878 01 / 2231 T

Aprobado según A.N.° 011 de la misma fecha

ASUNTO

Procede esta Sala Dual N°1 conformada por los Magistrados doctores J.O.C.P. y J.E.G.D.G., a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila[1], el 12 de diciembre de 2011, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la salud, al debido proceso, al trabajo digno y a la familia, dentro de la acción de tutela invocada por los accionantes, señores M.M.M., G.D., M.E.P.C., J.M., J.I.C.T., M.R., A.Á.T., R.G.A., G.S.M., L.S.L.D., H.F.R.L., EURIEL CORREA R., L.E.M., F.P.S., I.D. LEÓN, H.C.R., J.A.C., A.R.P., L.H.P.C., S.O.T.Y.A.M.C. en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN- y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los actores, por intermedio de apoderado, instauraron la presente acción de tutela como mecanismo transitorio, aduciendo la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales que acaban de enunciarse, con sustento en los hechos que se resumen a continuación:

  1. - Los accionantes, al igual que otras familias del Departamento del H., especialmente en los municipios de R., Campoalegre, G. y Algeciras, son pequeños productores de tabaco, perteneciendo en su mayoría a los estratos 1 y 2 y con niveles de escolaridad entre 3º y 5º de primaria. Sus parcelas oscilan entre 3 y 6 hectáreas. Para sacar su producción, deben acudir a préstamos de insumos y maquinaria con las empresas de la región a las que, posteriormente, les venden la producción. Al igual que los productores, los jornaleros debían acudir a créditos con sus proveedores de víveres, los que pagaban una vez vendida la producción de tabaco, situación que se mantuvo hasta los años 2001 y 2003.

  2. - A partir del año 2003, los accionantes y demás pequeños productores de tabaco del Departamento, empezaron a tener serias dificultades, principalmente porque las semillas importadas de Brasil eran objeto de constantes plagas, o no se adaptaban al clima, con lo cual se volvió común la mortalidad de cultivos. Ante los reclamos efectuados a la comercializadora PROTABACO, ésta les hizo saber que ello se debía a malas prácticas, pues algunos campesinos sí obtenían buenos resultados con las semillas brasileras.

  3. - La situación que viene de mencionarse produjo la bancarrota para algunos de los tabacaleros, quienes debían incrementar sus inversiones en maquinaria, insumos y tecnología de punta, presentando pérdidas entre el 60% y el 70%. Como consecuencia de ello, los pequeños tabacaleros no pudieron pagar a la DIAN los impuestos por la venta de tabaco, pues debían atender prioritariamente sus gastos familiares de alimentación y el pago de las deudas con sus trabajadores y proveedores de víveres.

  4. - La DIAN ha cometido serios atropellos contra los pequeños tabacaleros, los que resumen, así: (i) Insuficiencias en las notificaciones dentro de los procesos coactivos, pues éstas eran enviadas a otra vereda o a un domicilio diferente al oficial; (ii) ante las inquietudes de los campesinos, en las oficinas de la DIAN no les proporcionaban orientación adecuada, remitiéndolos de una oficina a otra; y (iii) los que pudieron hablar con los jefes de gestión jurídica de la DIAN recibían como única alternativa, pagar el 100% de la deuda mediante cuotas mensuales, exigiéndoles codeudor, pese a que son en su gran mayoría campesinos que pasaron de productores a jornaleros, que ganan menos de un salario mínimo y que tiene embargos de la DIAN.

  5. - En la actualidad, unos 150 padres de familia, pequeños productores de tabaco, vienen siendo condenados penalmente por el delito de Omisión de Agente Retenedor y la DIAN les ha impuesto las máximas multas posibles, aduciendo que con su conducta pusieron en grave peligro a las clases menos favorecidas del país. Adicionalmente, dicha entidad les viene rematando sus parcelas y sus casas, lo cual ha generado que los accionantes sean objeto de burlas; vean afectada su salud, puesto que, una vez condenados, son retirados del SISBEN; y estén previendo no poder matricular a sus hijos en escuelas y colegios, al haberse extinguido su fuente de ingresos; panorama que “algunas personas aprovechan para acercárseles y decirles a los tabacaleros agobiados y perseguidos por la DIAN ‘no sean tontos, no le crean al estado, dedíquense a otros cultivos y actividades más productivas nosotros los esperamos’”. (N. original).

    En concreto, solicita la protección de los derechos fundamentales arriba enunciados y, consecuentemente, se ordene a las entidades accionadas, como mecanismo transitorio “…la suspensión de todos los procesos administrativos y penales por el no pago del impuesto sobre las ventas del tabaco desde el año 2003, a los pequeños productores cultivadores de tabaco de los Municipios Huilenses de R., Campoalegre, Algeciras y G.”. Subsidiariamente, piden la creación de una Comisión Interinstitucional con participación de las accionadas, de la Defensoría del Pueblo y de representantes de los...

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