Providencia nº 11001010200020110288901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 353495654

Providencia nº 11001010200020110288901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000201102889-01 (3858-12)

Aprobado según Acta de Sala No. 1 de Segunda Instancia de Sala Dual

ASUNTO

Procede la Sala de Segunda Instancia que hace parte de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la impugnación presentada por el señor C.A.B.C., contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2011, por la Sala Dual Quinta de Decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual se declaró improcedente el amparo solicitado de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por el JUZGADO 18 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, el JUZGADO 41 PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2011 el señor C.A.B.C., solicitó el amparo de los derechos arriba invocados, mediante alegación de amparo constitucional que fundamentó en la demanda de la cual se extracta lo siguiente (fl. 1 a 14 c.o 1ª instan):

    1.1. Señaló el accionante, que presentó una acción de tutela con número de radicación 2010-0777, correspondiéndole por reparto al Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, cuyo fallo desfavorable a sus intereses fue revocado el 12 de agosto de 2010, por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, donde se concedió el amparo de los derechos fundamentales deprecados en dicha oportunidad, ordenándose “a la representante legal de la Agrupación de Vivienda “La Pradera” II Etapa…Y.F. o quien haga sus veces que dentro de los cinco (5) meses siguientes a la notificación del fallo, se realicen todos los trámites necesarios hasta dejar ejecutada la obra de impermeabilización de la cubierta del edificio, así como de las paredes, pisos y techos del apartamento del accionante, teniendo en cuenta los factores de calidad y profesionalismo”, sin que a la fecha de presentación de la tutela objeto de estudio (27 de octubre de 2011) se haya cumplido con tal decisión ni con los lineamientos establecidos en el Decreto 2591 de 1991.

    1.2. Por lo anterior, el actor presentó más de tres incidentes de desacato, radicando el último el 31 de agosto de 2011, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, pero indicó que “hasta el momento no se ha cumplido el fallo de tutela del Juzgado 41 Penal del Circuito y se han presentado irregularidades, sin acceder a las solicitudes de fondo” (sic).

    1.3. Destacó que, -por el presunto incumplimiento referido- presentó una solicitud de vigilancia judicial ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá “donde correspondió el radicado 2011-116 la cual mediante auto del 25 de julio de 2011, se archiva, sin haberse cumplido a término el proceso por la cual fue promovida” (sic).

    1.4. Agregó que los hechos descritos le generaron un perjuicio irremediable “ya que llevo varios meses cancelando arriendo en otro apartamento esperando el cumplimiento de la sentencia, sin que a la fecha se cumpla el fallo y sin tener en cuenta todos los perjuicios ocasionados” (sic). A continuación refirió las condiciones físicas del inmueble que debe ser reparado conforme a la orden judicial y consideró que pese a haberse efectuado algunas reparaciones las mismas no corresponden con la orden tutelar impartida por el Juez Constitucional, pues “no se ha realizado una adecuada impermeabilización de las paredes, pisos y techos del apartamento ni se ha tenido en cuenta los factores de calidad y profesionalismo” (sic).

    1.5. Con fundamento en lo anterior el actor solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, solicitando la valoración de “las actuaciones dentro del proceso y se verifique si existe algún tipo de irregularidades o dilación de los términos establecidos en la ley” y “que se requiera inmediatamente al responsable el cumplimiento del fallo y cese la afectación a los derechos fundamentales” e igualmente de encontrarse alguna irregularidad “se inicien las investigaciones a que haya lugar contra los responsables. Y adicionalmente se condene en costas a los responsables por los perjuicios ocasionados con las presuntas irregularidades y la presunta dilación en los términos establecidos en la ley”.

  2. El a quo mediante auto del 31 de octubre de 2011, admitió la acción constitucional y ordenó notificar su admisión a la accionada e interesados (fl.17 y 18 c.o 1ª instan).

  3. El 3 de noviembre de 2011 la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en contestación del traslado se opuso a las pretensiones del actor, para lo cual adujo que el 7 de febrero de 2011 el accionante “solicitó se iniciara vigilancia judicial administrativa (…) manifestando como supuestos fácticos que había presentado una acción de tutela cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, quien no concedió el amparo constitucional, sin embargo dicha decisión fue revocada en sede de impugnación por el Juzgado 41 Penal del Circuito en providencia del 12 de agosto de 2010. Debido al incumplimiento de la accionada procedió a radicar el 17 de enero de 2011 incidente de desacato ante el estrado judicial de primer grado, el cual presuntamente no había accedido a sus peticiones de fondo”.

    Relató el trámite dado a la vigilancia administrativa y precisó que en la misma se resolvió el 2 de marzo de 2011, “requerir a la Juez 18 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá (e) para que aplique de inmediatamente los principios de celeridad, oportunidad y eficacia al momento de administrar justicia” decisión que fue notificada a la referida funcionaria, sin que fuera objeto de recurso alguno y al tener conocimiento que no se dio cumplimiento a la orden de amparo “se procedió (…) a instar a la Juez que informara si resolvió o no el incidente de desacato de la acción de tutela en cuestión. Por lo anterior procedió la secretaria del Juzgado requerido a informar el 22 de julio de 2011 que se había sancionado con desacato a la accionada el 05 de abril de 2011”.

    Por lo anterior, con auto del 27 de julio de 2011, se archivó definitivamente la vigilancia judicial administrativa N° 2011-0116 “porque se acreditó que se había fallado de fondo el incidente de desacato, siendo el requerimiento atendido en forma satisfactoria” determinación que fue notificada personalmente a la citada funcionaria y al quejoso.

    La entidad accionada concluyó que conforme al trámite impartido a la solicitud de vigilancia posibilitó que “las labores de la funcionaria requerida se desarrollaran de manera oportuna y eficaz, esto es hasta que existiera la certeza de que se resolviera de fondo el trámite incidental de la acción de tutela radicada 2010-0777 que se tramitaba en el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, razón por la que solo se archivó” y sí el actor consideraba que no se dio cumplimiento pleno a la orden de amparo debe concurrir ante el respectivo juez constitucional “quien deberá mantener la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causan de la amenaza”, razones por las cuales demandó declarar improcedente el recurso de amparo, pues “lo que se pretende con la presente acción de tutela es controvertir un fallo de tutela y un trámite incidental cuyo escenario inminentemente es dentro de la instancia judicial y no con el trámite de una vigilancia judicial administrativa, cuya finalidad y alcance no puede asimilarse, máxime cuando se propendió a que se finaliza el trámite de una decisión de fondo”.

    Para mayor claridad de los hechos descritos, dicha entidad remitió copia de la vigilancia judicial administrativa N° 2011-0116, tramitada a petición del señor C.A.B. CAÑÓN (fl. 28 a 98 c.o 1ª instan).

  4. El 8 de noviembre de 2011, el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, mediante...

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