Providencia nº 11001010200020110326100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 353495674

Providencia nº 11001010200020110326100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P.

Radicación No. 110010102000201103261 00 / 1721 C

Aprobado según Acta No. 3 de esta misma fecha

Procedería la Sala a decidir lo que en derecho pudiera corresponder en relación con el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria laboral de única instancia de la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM”, si no se observare que el mismo debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia en la Sala de Casación Laboral, tal como se establecerá enseguida.

ANTECEDENTES
  1. - El abogado J.J.O.P., en su condición de apoderado judicial de la Fundación Hospitalaria San Vicente de P. presentó demanda ordinaria en contra de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” con el objeto de declararse que la demandada tiene la obligación de cancelar a la demandante el valor facturado y pendiente de pago por los servicios médico – hospitalario – quirúrgicos prestados a sus pacientes y que se detalla en el escrito de la demanda.

    Igualmente se pretende el reconocimiento de los intereses moratorios a la tasa señalada en el artículo 4º del Decreto Ley 1281 de 2002 y 10 del Decreto 723 de 1997, desde la fecha en que se hicieron exigibles cada una de las obligaciones y hasta que se verifique el pago. (fls. 1-9)

  2. - Mediante auto del 12 de abril de 2011 el Juez Octavo Laboral del Circuito de Medellín, decidió admitir la demanda y posteriormente, por auto del 14 de abril de 2011, en cumplimiento del Acuerdo PSAA11-7733 de 2011 (sic), ordena remitir el asunto al Juzgado Dos Adjunto del Quince Laboral del Circuito de Medellín. (fls. 98 y 99)

  3. - A su turno, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, Juez Segundo Adjunto, en audiencia de conciliación celebrada el día 25 de julio de 2011, al resolver las excepciones previas propuestas, decidió declarar probada la de falta de competencia propuesta por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM”, por cuanto los servicios fueron prestados en la Ciudad de Santa Marta y la sede principal de la demandad está en Bogotá. Razón por la cual se remite las...

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