Providencia nº 68001110200020110122601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 353495726

Providencia nº 68001110200020110122601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 680011102000201101226 01

Aprobado según Acta de Sala No. 01 de la misma fecha

Asunto: Impugnación negativa de amparo

Decisión: Revoca y concede

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada contra el fallo del 22 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], dentro de la acción de tutela adelantada por H.D.P.R. –mediante apoderado- contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS, en proceso de supresión-, providencia en la cual se negó el amparo solicitado.

HECHOS

El apoderado del actor solicitó la protección de su derecho fundamental al buen nombre y honra de su patrocinado, mismos que estimó lesionados por la autoridad accionada y para lo cual expuso los siguientes hechos:

Dio a conocer que su representado toda la vida a vivido en la ciudad de Bucaramanga y que “por motivos de negocios y por su seguridad, adquirió una pistola, P.B., con número de identificación VER 05534, calibre 9 mm, modelo 92 FS, legalizando todo en la Quinta Brigada en la Oficina de Comercio de Armas”, la cual fue retenida “para una supuesta revisión, manifestándole que le seria devuelta al día siguiente” en la referida dependencia.

No obstante lo cual, cuando su patrocinado concurrió a su reclamo “fue detenido durante tres (3) días y acusado de porte ilegal de armas de fuego, falsedad en documento público y uso de documento público falso”, por tanto desde el año 2001 “sufrió el proceso penal, asumiendo la carga procesal y moral impuesta por el estado al imputarle delitos penales que nunca cometió, terminando el proceso penal por el porte ilegal de armas y la falsificación de documento público”.

Narró que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga “con radicado No. 680013104002-00072-00 asumió el proceso penal por el USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO dando sentencia el 20 de septiembre de 2011, ABSOLVIENDO a mi representado del delito, por el cual estaba vinculado” decisión que fue informada a todas las autoridades correspondientes, no obstante lo cual “al requerir su certificado judicial aparece con la leyenda NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL, cuando debería ser NO REGISTRA ANTECEDENTES, como el normal de los colombianos”.

Tras explicar la procedencia del recurso de amparo al no contar con otro medio de defensa judicial para alcanzar la protección de las garantías superiores invocadas, solicitó entregarle a su prohijado “el certificado judicial como a una persona normal NO REGISTRA ANTECEDENTES”.

ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES

El a quo en auto del 11 de noviembre de 2011 (fl.36) avocó el trámite de la acción de tutela y convocó al proceso a la autoridad accionada y como tercero con interés notificó al Director del Departamento Administrativo de Seguridad Seccional Santander.

En su respuesta el DAS –Seccional Santander- (fl.44) indicó que el rotulo que porta el certificado de antecedentes penales del actor obedece al cumplimiento de las normas que regulan la materia en concreto el Decreto 3738 de 2003 y las Resoluciones que lo desarrollan, por tanto no se está –a su juicio- ante una lesión de sus derechos fundamentales, pues la misma obedece al cumplimiento propio del orden jurídico.

Resaltó que el certificado de antecedentes penales, se expide dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 1161 del 17 de septiembre de 2010 donde se dispone “en caso en que el ciudadano registre antecedentes, la leyenda inscrita a la que hace referencia el numeral 1.2. del presente artículo quedará de la siguiente forma: “El Departamento Administrativo de Seguridad certifica que en sus archivos a la fecha (año, mes, día) nombre con cédula de ciudadanía No. de, NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”.

Manifestó que en la expedición de los antecedentes penales, para lo casos como el aducido por el actor no se certifica como “registra antecedentes como lo señaló en su momento la resolución interna 1157 de 2008, sino como “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”.

Aseveró que el archivo del actor “se encuentra actualizado de conformidad con el registro ordenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de B. que mediante sentencia del 26 de junio de 2001, lo condenó a ocho (08) meses de prisión, radicado 01-00083 por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, el proceso lo conoció la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces del Circuito según radicado 86238, finalmente un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en auto del 27 de octubre de 2004, declaró la extinción de la pena impuesta” (fl.45).

Precisó que de cara a lo anotado “la información que brinda esta entidad a través del certificado judicial es correcta, al indicarse en el mismo documento que “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL” toda vez que el registro se encuentra actualizado de acuerdo a la información que emitió la misma autoridad judicial mediante comunicación formal, con lo que se concluye que no se está vulnerando derecho fundamental alguno”.

Enfatizó que conforme al artículo 248 de la Constitución Política “antecedente es la sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada y en forma definitiva, no obstante que las mismas, se hayan cumplido o extinguido, significando que dichos registros son de gran importancia para las bases de datos y se pueden divulgar a terceros tal como se realiza en la expedición del certificado judicial. En tal sentido, con el cumplimiento de la condena impuesta, no significa que el registro que en su momento se consignó en el sistema, se deba eliminar y más aún cuando la norma que es de carácter constitucional, dispone que debe dársele el trato de antecedente judicial”.

Agregó que –con fecha 12 de octubre de 2011- “se recibió el oficio No. 5360 adiado 07 de octubre de 2011 y registrado en esta Seccional con el radicado con el No. 941.722 con el cual se notificó la absolución del señor H.D.P.R. dentro del proceso No. 111.927, es de anotar sobre el documento que con éste se notificó una actuación de una investigación penal totalmente diferente a la que generó el antecedente al accionante, toda vez que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga por otro delito y en una investigación criminal distinta a la que alega dentro de la acción impetrada”.

Tras citar decisiones judiciales relacionadas con el tema de los antecedentes penales, concluyó que en el presente caso “se denota falta a la verdad y mala fe en su actuación, habida cuenta que ha pretendido hacer caer en error a los Magistrados de la Honorable Sala, ocultando que otrora fue objeto de una condena dentro de otra investigación criminal, alegando además vulneración de derechos fundamentales por parte de esta institución, valiéndose de una absolución dentro de un proceso penal diferente al del Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga quienes mediante comunicación formal ordenaron el registro del antecedente”.

Por su parte el Coordinador del Grupo de Identificación del DAS (fl.52), precisó que una de las funciones de dicha dependencia es “expedir los certificados judiciales a nacionales colombianos con base en la información sobre antecedentes judiciales que reposa en la base de datos, la cual se encuentra debidamente actualizada con base en las informaciones o avisos que envían las autoridades judiciales” luego –a su juicio- “en el evento de omitir que la información registrada en nuestro sistema del hoy accionante y que reconoce dentro de los hechos de la tutela, la cual en ningún momento se detalla dentro del modelo del certificado judicial fijado en la resolución interna No. 1161 del 17 de septiembre de 2010, con la leyenda “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL” la que no señala expresamente que el actor registre antecedentes, pero tampoco se puede señalar que no los registra se estaría faltando a la verdad sobre todo en aquellos casos que se requiere carencia total de antecedentes de la persona a contratar”.

Concluyó que “la manera actual de expedir el certificado judicial no resulta lesiva a los derechos fundamentales que hoy depreca el actor a través del escrito de tutela” por lo cual solicitó denegar el amparo solicitado.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El a quo en sentencia del 22 de noviembre de 2011 (fl.55) decidió “DENEGAR LA TUTELA IMPRECADA” y para el efecto expuso –previa identificación de los hechos que soportan la petición, relacionar los medios de pruebas aportados al proceso e identificar los derechos fundamentales en disputa- que dentro de las competencias del DAS se encuentra la expedición de certificados de antecedentes judiciales “sin que pueda a motu propia modificar o borrar la información legítima y legalmente suministrada por las autoridades judiciales, en embargo se advierte que…esa información aunque verídica, no puede permanecer en forma indefinida porque afectaría el buen nombre de quien tenga el registro o anotación, en caso de que haya cumplido con la condena que se le haya impuesto o que la misma esté extinta, pues esa situación le da el derecho al accionante de reanudar el curso normal de su vida y a corregir las conductas que en el pasado le implicaron esas condenas”.

Estimó que no obstante lo anterior, la reglamentación legal de la entidad accionada, prescribe que “cuando las personas registran antecedentes pero la condena ya fue cumplida o se extinguió en el certificado se anota la leyenda “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL” con lo cual no se aprecia vulneración de los derechos al buen nombre y honra del actor, pues la información obedece a la realidad del actor, ya que no es requerido por alguna autoridad judicial, pero registra antecedentes, de modo que no es posible exigir a las autoridades que faltando a la...

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