Providencia nº 11001110200020110466501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353732222

Providencia nº 11001110200020110466501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110011102000201104665 01 (3467-11) -SD-No.2

Aprobado según Acta No. 1 de Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura conformada por los H.M.J.E.G.D.G. y A.L.R., a resolver la impugnación presentada por el señor H.Y.B.R., contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], por medio del cual negó el amparo constitucional invocado por el accionante contra el COMANDO DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA- FAC.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2011, el señor H.Y.B.R., solicitó el amparo de los derechos fundamentales a “ la igualdad, el debido proceso, trabajo en condiciones dignas y a la buena fe”, los cuales consideró vulnerados por la autoridad accionada; acción para cuyo efecto presentó la respectiva demanda y sus anexos, de lo cual se extracta lo siguiente (fl. 1 a 50):

  2. Para el trámite de la primera instancia, señaló el accionante, que a comienzos de la presente anualidad se inscribió como aspirante al curso No. 30 de Oficiales del Cuerpo Administrativo convocado por la Fuerza Aérea Colombiana, dada su profesión de Administrador de Empresas, Especialización en Derecho Disciplinario y estudiante de último semestre de Contaduría, carreras éstas que fueron convocadas para el proceso de selección por la entidad accionada (fl.2).

  3. Agregó, que no logra entender cuáles fueron las razones y motivos dentro del proceso de selección, para no ser incorporado en el cupo convocado de administrador de empresas con especialización en derecho disciplinario, más aún, cuando aprobó cada una de las etapas con notas sobresalientes, así como las pruebas de selección, con sus factores de tipo cuantitativo y cualitativo, como fue el promedio de notas, la experiencia laboral de más de diez años en el Ejército Nacional y sus logros académicos v.gr. primer puesto en el ECAES (fls.2 a 5).

  4. En ese sentido señaló que, no obstante haberse publicado en la página WEB de la entidad accionada la convocatoria de un profesional en administración de empresas con especialización en derecho disciplinario, este cupo no fue asignado a ningún profesional con el perfil requerido (fl.5).

  5. Consideró que el orden correcto para elegir un aspirante a ocupar una determinada plaza, se debe realizar respetando el principio constitucional del “mérito”, seleccionando aquél que haya obtenido el mejor puntaje dentro del proceso, para lo cual citó jurisprudencia de la Corte Constitucional (fls.9 a 10).

  6. Con fundamento en lo anterior, el peticionario solicitó se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y buena fe, para cuyo efecto pidió se ordene en el término de cuarenta y ocho horas al Comando de la Fuerza Aérea Colombiana se le incorpore al curso 30 de Oficiales del Cuerpo Administrativo, por cuanto a su juicio, para dicha plaza no se seleccionó a ningún profesional con el perfil requerido (fl.11).

  7. - Mediante auto del 18 de julio de 2011 la primera instancia admitió el conocimiento de la acción de tutela, ordenando vincular al C. de la Fuerza Aérea y a los terceros con interés, representados en los aspirantes del curso 30 de Oficiales del Cuerpo Administrativo; así mismo, resolvió tener como pruebas los documentos aportados por el actor (fl.53 a 55).

2.1 El día 26 de julio de 2011, el M. General L.F.M.J., I. General de la Fuerza Aérea Colombiana, solicitó declarar la improcedencia de la acción, por cuanto “si bien todo el personal puede acceder al proceso de selección e incorporación, esto no genera derecho alguno para las personas inscritas en él , ni asegura su efectivo ingreso a las escuelas de formación, situación que es reiterada en diferentes oportunidades y a través de la ficha de inscripción en su numeral 6” (fl 62 a 74).

En el mismo sentido y soportando sus argumentos en la doctrina constitucional desestimó la violación a los derechos fundamentales deprecados por el accionante.

De igual manera, remitió copia de cada una de las fases del proceso de selección publicadas en la web, así como copia de la ficha de inscripción y respuesta al derecho de petición elevado por el accionante (fls.75 a 95).

PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante providencia del 28 de julio de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, negó el amparo al considerar que examinados los elementos probatorios recaudados en el paginario no existe la vulneración de los derechos demandados por el actor; destacando el Seccional a manera de conclusión de los elementos estudiados, que una vez los aspirantes aprueban cada una de las fases del proceso de incorporación, es la Junta de Selección la última instancia que define en forma discrecional los aspirantes[2], situación ésta conocida por los aspirantes.

De igual manera, coligió el a quo que no le asiste razón al accionante al citar la resolución 07 de 2004 como eje central de las pruebas, por cuanto tal disposición, no hace parte de la normatividad aplicada por la Fuerza Aérea Colombiana dentro de los procesos de selección, en tanto hace parte de los procesos de incorporación para el Ejercito Nacional.

Finalmente, la primera instancia concluyó que examinados los elementos probatorios y las etapas del proceso de incorporación, se evidencia que llegar a la última fase es decir a la Junta de Selección no...

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