Providencia nº 11001010200020120008100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 353738582

Providencia nº 11001010200020120008100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012)

M.P. D. J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000201200081 00 (3927-12)

Aprobado según Acta No. 5

ASUNTO

Con fundamento en el artículo 256 numeral 6 de la Carta Política y el 112 numeral 2 de la Ley 270 de 1996, se pronuncia la Sala sobre el Conflicto Negativo de Jurisdicciones suscitado entre la FISCALÍA DÉCIMA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ y la FISCALÍA 142 PENAL MILITAR ANTE EL JUZGADO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CON SEDE EN BOGOTÁ, quienes se negaron entre sí, a avocar el conocimiento de la investigación penal por los delitos de Falsedad Material e Ideológica en Documento Público y Peculado Por Apropiación, la cual se adelanta contra el M.W.C.S. y el I.J. A.G.A.G., miembros de la Policía Nacional, en hechos ocurridos durante los años 2005 y 2006 en la localidad de Yuto- Municipio de Atrato- Chocó.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 16 de noviembre de 2006, la C.M.I.U.P., formuló denuncia penal contra el entonces C.W.C.S. y el I.J.A.G.A.G., miembros de la Policía Nacional, cuando fungieron respectivamente, como D. y Tesorero Auxiliar, del Centro de Instrucción de la Policía Nacional de Yuto- Municipio de Atrato- Chocó. De la denuncia y su anexos se extracta como hechos relevantes para la decisión lo siguiente: ( fs. 4 a 39 c. 1)

    “El Centro de Instrucción de Policía ubicado en Yuto-Chocó, depende administrativamente de la Escuela de la Policía C.E.R. de la cual soy la Directora, allí estaba nombrado hasta el día 15 de noviembre del presente año el señor C.W.C.S. y como Tesorero Auxiliar el señor I.J.A.G.A.G.. En ese centro de instrucción, los estudiantes debían entregar copia de consignaciones o excepcionalmente, dineros por concepto de matrículas, derecho a grado y habilitaciones, dineros o consignaciones que debían ser reportados a la Tesorería principal de la Escuela C.E.R. de manera oportuna. Continuamente y de manera selectiva se ordenan revistas de las diferentes dependencias de la Escuela C.E.R. y en ejercicio de esas actividades se ordenó pasar revista a la cuenta de fondos especiales, con respecto a los movimientos bancarios del Centro de Instrucción Yuto.

    Con fecha 6 de septiembre del presente año, como Directora de la Escuela C.E.R., recibí un informe de auditoría de parte de los señores E.J.C. RUEDA INE y S.F.A.S.P., quienes cumplen funciones en la Escuela C.E.R. de Jefe Contable y Jefe de Presupuesto respectivamente.

    En su informe señalaron que contablemente, con respecto al Centro de Instrucción Yuto a cargo del señor C.W.C.S., existe una diferencia negativa de $7.181.650,oo. En el informe igualmente se señaló, que al revisar los recibos de consignación presentados por el Capitán WALTER CÓRDOBA SÁNCHEZ mediante oficio de fecha 351 DIREC CIYUT de fecha 020906, se encontraba la consignación 47743919 por un valor de $2.200.000,oo; pero que al analizar el dinero que efectivamente ingresó a la cuenta de fondos especiales de la Escuela C.E.R., esta consignación no existía en los ingresos de bancos, que sólo tuvo un ingreso de un recibo de consignación de igual número, es decir la número 47743919, pero con el valor de $200.000,oo.

    Así mismo en el informe de auditoría anteriormente anotado, se señaló que las consignaciones Nros. 32896966, 39652968, 39650863 y 2896998 presentadas igualmente por el C.W.C.S. con el oficio antes referenciado, por valores individuales de $445.000,oo no tienen ingreso real a bancos en la cuenta de fondos especiales de la Escuela C.E.R..

    Ante la situación presentada, se ordenó al grupo auditor, para que revisara nuevamente los antecedentes de consignaciones hechas por concepto de matrículas, derecho a grado y habilitaciones del Centro de Instrucción Yuto, recibiendo un segundo informe con fecha 10 de noviembre de 2006, de los mismos auditores en el que indican que la cifra negativa es decir, el dinero que hace falta por consignar en la cuenta de fondos especiales del Centro de Instrucción Yuto, es de $6.888.150,oo y que dicha cifra fue la resultante de haber comparado el informe de secretaría académica, en donde se establecieron los derechos académicos que debieron haber sufragado todos los estudiantes de Y., y lo que efectivamente ingresó a la cuenta de fondos especiales del Centro de Instrucción Yuto de los cursos 001 de 2005 y 002 de 2006.

    De acuerdo a los hallazgos que he hecho alusión, encuentro la posibilidad de que hubiere una falsificación de la consignación No. 47743919 que originalmente está por valor de $200.000,oo y modificada al parecer por un valor de $2.200.000, anotando que ambas consignaciones la de $200.000,oo y la de $2.200.000,oo fueron presentadas con el oficio atrás anotado como si realmente ambas sumas de dinero hubieran sido consignadas en la cuenta de fondos especiales de la Escuela C.E.R.. Queda también la posibilidad de que haya habido falsedad con la presentación de las consignaciones de $445.000,oo, las cuales relacioné anteriomente, pues no han sido halladas en el Banco Popular de Quibdó o en el Banco Popular de Itagui.

    “(…)

    Se encuentra también como posible que hubiere habido una apropiación ilegal de dineros oficiales, de parte del señor I.J.A.G.A.G., pues hasta este momento, no ha dado explicaciones ni ha presentado soportes documentales que aclaren la situación.

    “(...)

    Es importante anotar que el señor C.W.C.S., fue quien mediante oficio 351 IDREC CIYUT de fecha 2 de septiembre de año 2006, presentó en la Escuela C.E.R., las copias de las consignaciones donde al parecer se hayan las que están viciadas de falsedad

    (…)” (fs. 5 y 6 c.o 1)

  2. Como presupuestos fácticos e investigativos, relevantes para la decisión en su denuncia la señora C., adjuntó copia de las solicitudes al Banco Popular y las respuestas negativas sobre la existencia de las consignaciones (fs. 9 y 10); original de la consignación de $200.000,oo la cual se adulteró como $2.200.000,oo (fs. 11 – 12; 32 y 33 c. 1), copia de las consignaciones por $445.000,oo las cuales no ingresaron a la entidad bancaria (f. 13 c.1); informe de auditoría practicada a la cuenta de fondos especiales, realizado el 6 de septiembre de 2006 (fs. 15 a 19 c.o1), practicado por la Contadora de la Escuela C.E.R.C.R. INE y el Jefe de Presupuesto F.A.S. PEÑA; complementación informe auditoría suscrito por los citados servidores (fs. 25 a 29 c.o1)

    El 13 de julio de 2007 el Fiscal 10º Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Quibdó, al negarse a avocar el conocimiento del asunto, por falta de competencia, remitió las diligencias al Juez Penal Militar con sede en la referida ciudad, planteando conflicto negativo ante la Justicia Penal Militar (fs. 40 – 41 c. o1)

    El 12 de septiembre de 2007, la Juez 165 de Instrucción Penal Militar avocó conocimiento y ordenó Indagación Preliminar (f. 1 c.o1).

    El 15 de septiembre de 2008 el Juez 145 de Instrucción Penal Militar, ordenó Investigación Penal contra los citados miembros de la Policía por el delito de Peculado por Apropiación y Falsedad Material Ideológica en Documento Público (f. 65-66 c.o1).

    El 24 de octubre de 2008, se rindió dictamen pericial por el CTI de la Fiscalía General de la Nación,(fs. 121 a 125 c.o1), informando que “No se encontró ingresó de las consignaciones con referencias 47743919, por valor de $2.200.000,oo); 32896966 por valor de ($445.000,oo), 39650863 por valor de (445.000,oo) y 2896998 por valor de ($445.000,oo), por lo tanto se concluye que las consignaciones realizadas a la cuenta de Fondos Especiales de la Escuela C.E.R. no son reales. Cabe anotar que la consignación de referencia 4773919 se realizó por ($200.000,oo) el día 22-03-2006” (f. 125 c.o1).

    La Administración de Hojas de Vida de la Dirección de Talento Humano de la Policía certificó la calidad de M. ® del señor W.C.S., miembro activo de la...

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