Acuerdo nº PSAA11-8853 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354793686

Acuerdo nº PSAA11-8853 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 23 de noviembre de 2011,

ACUERDA

CAPÍTULO I PRÓRROGAS

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 el Acuerdo PSAA11-8190 de 2011 que adoptó medidas de descongestión para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del territorio nacional.

ARTÍCULO 2º.- Reanudar, desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2012 el Acuerdo PSAA11-8190 de 2011, que adoptó medidas de descongestión para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del territorio nacional.

ARTÍCULO 3º.- Los jueces adjuntos de descongestión continuarán asumiendo el conocimiento de los procesos que se encuentran para prescripción, liberación y extinción de la condena, del respectivo juzgado objeto de la medida y, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, recibirán, conocerán, tramitarán y decidirán sobre los procesos provenientes del respectivo Juzgado objeto de la medida relacionados con la revocatoria o negación de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, extinciones de la sanción penal por prescripción, liberación, extinción de la condena de oficio y a petición de parte, peticiones de prisión domiciliaria, libertades, revocatorias de subrogados, permisos de hasta 72 horas, acumulación de penas, mecanismo de vigilancia electrónica, solicitudes relacionadas con expedición de copias, certificados, remisión de procesos a otra ciudad, informe del estado del proceso, renuncia de poder, solicitudes de redención de pena y permiso para trabajar.

CAPÍTULO II CARGOS DE APOYO

ARTÍCULO 4º.- Crear transitoriamente, a partir del 2 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2012, en cada unas de las Sala Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bolívar, Córdoba, S., H., M. y Chocó, dos (2) cargos de Asistente Administrativo grado 7.

ARTÍCULO 5º.- Los cargos de Asistente Administrativo cumplirán, entre otras funciones, la de digitar e incorporar toda la información de los procesos existentes en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de su correspondiente Distrito Judicial, al Sistema Justicia XXI, verificar los datos reportados al SIERJU por cada despacho...

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