Acuerdo nº PSAA11-8988 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354793918

Acuerdo nº PSAA11-8988 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 63 y 85, numeral 12, de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007 y, de conformidad con lo aprobado en su Sesión del 23 de noviembre de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Las correspondientes Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Antioquia, luego de las verificaciones y el análisis que consideren pertinentes, determinarán los juzgados laborales del respectivo circuito que ameriten la medida de descongestión y el número de procesos ejecutivos que estos deban remitir durante el transcurso de esta medida, a la respectiva dirección ejecutiva seccional de administración judicial para ser repartidos entre los jueces de descongestión. De tal decisión informarán a la Sala Administrativa del Consejo Superior dentro de los cinco días siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procesos que han de enviarse a los Jueces de Descongestión prorrogados y reanudados por los Artículos Décimo y Once del Acuerdo PSAA11 - 8831 de 2011, corresponderán a aquellos que con independencia de la cuantía, se encuentren para librar mandamiento de pago, resolver excepciones o nulidades. Deberán remitirse previa diligencia de inventario en la que conste el código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, la identificación completa de las partes y el número de folios.

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