Acuerdo nº PSAA11-7917 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354795354

Acuerdo nº PSAA11-7917 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSala Administrativa

Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, Distrito Judicial del mismo nombre.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 2 febrero de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 15 de marzo y hasta el 14 septiembre de 2011, un (1) cargo de Juez Penal del Circuito y un (1) cargo de Sustanciador de Circuito Nominado, adjuntos, en el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997, el Juez creado en el Artículo Primero del presente Acuerdo, tendrá el siguiente código de identificación: 110013104530.

ARTÍCULO TERCERO.- El Juez adjunto fallará un mínimo de 20 procesos mensuales y tramitará un número no menor a 25 procesos mensuales del Juzgado Penal de Circuito.

ARTICULO CUARTO.- El incumplimiento de las metas fijadas para el Juez adjunto de descongestión, así como la disminución de los egresos del juez titular del despacho respecto al año anterior, acarrearán la redefinición o terminación de la medida.

ARTÍCULO QUINTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.

ARTÍCULO SEXTO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador, así: 1. El Juez adjunto será designado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 2. El cargo de Sustanciador adjunto, será designado por el Juez adjunto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los Jueces y Empleados de descongestión cumplirán los horarios establecidos para la Rama Judicial.

ARTÍCULO NOVENO.- El Juez de adjunto reportará su gestión judicial, del mes inmediatamente anterior, en el Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial - SIERJU- dentro de los primeros cinco días de cada mes y se regirán por el Acuerdo 2915 de 2005...

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