Acuerdo nº PSAA11-8051 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354795394

Acuerdo nº PSAA11-8051 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorSala Administrativa

Por el cual se prorrogan los Acuerdos No. PSAA11-7586 de 2011, PSAA11-7595 de 2011 y PSAA11-7596 de 2011, mediante el cual se adoptan unas medidas de descongestión para los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, Distrito Judicial del mismo nombre.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 2 de febrero de 2011,

ACUERDA

TITULO I JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2011 y hasta el 16 de diciembre de 2011, los Once (11) Juzgados Civiles del Circuito de descongestión de Bogotá, para fallo, creados mediante Acuerdos No. PSAA10-7042 de 2010, cuya última prórroga se realizó con Acuerdo No. PSAA10-7586 de 2010; PSAA10-7049 de 2010, cuya última prórroga se realizó con Acuerdo No. PSAA10-7595 de 2010 y PSAA10-7286 de 2010, cuya última prórroga se realizó con Acuerdo No. PSAA10-7596 de 2010, los cuales conocerán del trámite y fallo de procesos ejecutivos de competencia de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO.- los Juzgados prorrogados mediante el Artículo Primero del presente Acuerdo contarán con la siguiente planta de personal: Un (1) Juez del Circuito Nominado Un (1) Secretario del Circuito Nominado Un (1) Sustanciador del Circuito Nominado Un (1) Escribiente del Circuito Nominado ARTÍCULO TERCERO.- Crear, a partir del 1 de abril de 2011 y hasta el 16 de diciembre de 2011, Once (11) cargos de Secretario del Circuito Nominado y Once (11) cargos de Escribiente del Circuito Nominado, uno en cada uno de los Juzgados prorrogados mediante el Artículo Primero del presente Acuerdo, en consideración a que desde su creación tenían en su planta de personal un (1) cargo de Juez del Circuito Nominado y un (1) Sustanciador del Circuito Nominado.

ARTÍCULO CUARTO.- Los Juzgados prorrogados mediante el presente Acuerdo, conservarán su denominación y códigos de identificación.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente medida se mantendrá vigente si cada uno de los Juzgados de descongestión prorrogados mediante el presente Acuerdo, cumplen con la meta mínima mensual de fallar o hacer efectiva cualquiera otra medida de terminación de las previstas para 45 procesos ejecutivos o proporcional, para lapsos menores a un mes.

ARTÍCULO SEXTO.- Los despachos de descongestión prorrogados tendrán igual...

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