Acuerdo nº PSAA11-8221 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354796586

Acuerdo nº PSAA11-8221 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Nacional, el numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y en el Artículo 16 de la Ley 1149 de 2007 y, de conformidad con lo aprobado en la Sesión de Sala Administrativa del 15 de junio de 2011,

CONSIDERANDO

Que la Ley 1149 de julio 13 de 2007 mediante la cual se reformó el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social estableció en sus artículos 16 y 17, que la implementación y aplicación de la Oralidad en materia L. se efectuaría de manera gradual, en un término no superior a cuatro (4) años.

Que como la Ley no señaló las fechas a partir de las cuales en cada Distrito Judicial debe operar la oralidad, y dado que para su ejecución se requiere contar con unas mínimas condiciones de infraestructura y otras tales como la carga razonable en los despachos, la capacitación pertinente de los servidores judiciales y la dotación tecnológica indispensable, compete a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura precisar el momento a partir de la cual se debe aplicar la referida norma.

Que el Distrito Judicial de Valledupar reúne las condiciones mínimas indispensables para aplicar la Ley 1149 de 2007, pues la Sala Civil - Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, los Juzgados Laborales del Circuito del mismo nombre incluido el recién trasladado Laboral de Chiriguaná, el Laboral de Aguachica, el Civil del Circuito de Chiriguaná cuentan con la dotación tecnológica requerida, una carga razonable y salas de audiencia bien propias o del Sistema Penal Acusatorio a las que pueden recurrir,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Entrada en operación. Establecer que a partir del primero (1°) de julio de dos mil once (2011)...

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