Acuerdo nº PSAA11-8071 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 4 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala Administrativa |
Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para los Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Distrito Judicial del mismo nombre.
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 2 de febrero de 2011,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 4 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2011, tres (3) Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión en Medellín.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados creados en el Artículo Primero, tendrán los siguientes códigos de identificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997:
CÓDIGO DE JUZGADO EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE
MEDELLÍN
1 050013187701 2 050013187702 3 050013187703 ARTÍCULO TERCERO.- Los Juzgados creados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, tendrán la siguiente planta de personal: Un (1) Juez Penal de Circuito Nominado Un (1) Asistente Jurídico Grado 19
No.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Juzgados creados mediante el presente Acuerdo asumirán el conocimiento de los procesos a cargo de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que se encuentran para prescripción, liberación y extinción de la condena, redención de la pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y mecanismo de vigilancia electrónica.
ARTÍCULO QUINTO.- Los juzgados de descongestión deberán adelantar cada uno mensualmente, por lo menos 500 autos interlocutorios.
Este estándar de rendimiento podrá redefinirse previo seguimiento por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, y su incumplimiento acarreará la redefinición o terminación de la medida.
ARTÍCULO SEXTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Jueces objeto de la descongestión elaborarán mensualmente un acta con la relación de los procesos asignados al juez de descongestión.
ARTÍCULO OCTAVO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador, así: 1. Los Jueces de...
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