Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-00300-01(18346) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355743758

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-00300-01(18346) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Febrero de 2011

Fecha03 Febrero 2011
Número de expediente05001-23-31-000-2010-00300-01(18346)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

JURISDICCION COACTIVA

Facultad de las entidades administrativas para hacer efectivos sus créditos / TRIBUNAL O JUEZ ADMINISTRATIVO

Actúan como superiores funcionales y jerárquicos de la administración / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

No procede contra los actos proferidos dentro del trámite de cobro coactivo / RECURSO DE QUEJA APELACION Y GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Mecanismos para impugnar los actos proferidos por la administración dentro del trámite coactivo

Conforme lo ha señalado esta Corporación en diversas decisiones & La Jurisdicción Coactiva constituye una prerrogativa otorgada por la ley a las autoridades administrativas para que éstas, sin necesidad de acudir ante la jurisdicción ordinaria, puedan hacer efectivos los créditos a su favor. , trámite en el cual, acorde con lo establecido en los artículos 133 y 134C del Código Contencioso Administrativo, el Tribunal o el Juez Administrativo, según el caso, actúan como superiores funcionales y jerárquicos de la administración. Así las cosas, se advierte que el demandante pretende en sede jurisdiccional el control de legalidad de los autos por medio de los que se resolvió el incidente de nulidad antes mencionado, como también de toda la actuación adelantada por virtud del citado proceso de jurisdicción coactiva, actuaciones todas éstas que no son susceptibles de ser cuestionadas jurisdiccionalmente mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que acorde con lo establecido por los artículos 68, 79, 133.2, 134C.1 y 252 del Código Contencioso Administrativo, y 561 a 568 del Código de Procedimiento Civil, las mismas son producto de un trámite (excepcional de la administración) de naturaleza jurisdiccional, lo que se traduce en que las decisiones allí adoptadas, sólo son controlables por la jurisdicción contencioso administrativa, en segunda instancia, por intermedio de los recursos de queja, apelación y en el grado jurisdiccional de consulta en los eventos contemplados en los artículos 133 y 134C mencionados.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 133 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 134C / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 68 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 79 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 133.2 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 134C.1 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 252 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

ARTICULO 561 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

ARTICULO 562 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

ARTICULO 563 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

ARTICULO 564 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

ARTICULO 565 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

ARTICULO 566 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

ARTICULO 567 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

ARTICULO 568

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011)

Radicación número: 05001-23-31-000-2010-00300-01(18346)

Actor: E.G.S.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 27 de abril de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que rechazó la demanda de la referencia por falta de competencia y jurisdicción.

ANTECEDENTES

El señor E.G.S. por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó al departamento de Antioquia a fin de que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas:

(& ) 4.1. Se solicita al despacho declarar la nulidad del proceso ejecutivo de cobro coactivo No 2.687 del 23 de enero de 2001, por la falta de competencia y jurisdicción de los funcionarios G.M.G., A.S.L.Y.J.W.C.N. que sustanciaron el proceso ejecutivo de cobro coactivo No 2.687 del 23 de enero de 2001, adelantado por el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA en contra del señor E.G.S., negada mediante los autos (actos administrativos) del 06 de abril de 2009, del Juzgado de Ejecuciones Fiscales del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, que rechaza de plano el incidente de nulidad propuesto por falta de jurisdicción; el acto administrativo de 23 de abril de 2009, que niega la reposición y concede el recurso de apelación, y el auto del 18 de junio de 2009, que notifica la decisión del Juzgado Segundo Contencioso Administrativo del Circuito de Medellín, que rechaza de plano el recurso de apelación, subsidiariamente interpuesto por falta de competencia (sic).

4.2. Que como consecuencia de la declaración de nulidad del proceso ejecutivo de cobro coactivo NO 2.687 del 23 de enero de 2001, se declare que los funcionarios públicos: G.M.G., A.S.L. y J.W.C.N., fungieron en el proceso como Jueces de Ejecución Fiscal (sin existir dicho cargo en la estructura administrativa del departamento desde 1998), denominación con la cual firman las actuaciones surtidas dentro del proceso, y fueron nombrados como profesionales universitarios (sic) y se reconozca que el funcionario competente para adelantar dichos procesos (sic) de cobro coactivo es el Tesorero del Departamento de Antioquia o agente encargado del recaudo de los recursos y además porque (sic) en la estructura orgánica del departamento (sic) no existe la unidad o dependencia denominada JUZGADO DE EJECUCIONES FISCALES como ellos informan.

4.3. Que como consecuencia de dicha declaración del numeral 4. (sic), se anule el acto administrativo complejo, conformado por el auto del 06 de abril del año 2009, que rechaza de plano el incidente propuesto de nulidad el proceso ejecutivo de cobro coactivo número 2.687 del 23 de enero de 2001; del auto del 23 de abril de 2009, que no repuso la decisión anterior proferidos (sic) por quién dice fungir como Juez de Ejecuciones Fiscales del Departamento de Antioquia y concedió la apelación (sic), recurso que fue resuelto o desatado por el Juzgado Segundo Contencioso Administrativo de Medellín, manifestando su falta de competencia para resolver la apelación del incidente.

4.4. Que como consecuencia de la anterior declaración se reconozca que el funcionario competente para adelantar dichos procesos (sic) de cobro coactivo es el tesorero del departamento de Antioquia o agente encargado del recaudo de los recursos.

4.5. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordene la nulidad de todas las actuaciones surtidas dentro del proceso de cobro coactivo No 2.687 del 23 de enero de 2001, es decir, desde el mandamiento de pago hasta la última actuación, que comprende entre otras, las siguientes actuaciones:

4.5.1. Que se declare nulo el mandamiento de pago proferido en contra del S.E.G.S. por valor de $126 401.184 (ver folio 2 del proceso), con los intereses respectivos.

4.5.2. Que se declare nulo el acto administrativo proferido el día 21 de mayo de 2002 el funcionario (sic) A.S.L., firmado en calidad de Juez de Ejecuciones Fiscales, resuelve el recurso de reposición y concede el de apelación (sic).

4.5.3. Que se declare nulo el acto administrativo proferido el 28 de enero de 2003, emitido (sic) por el funcionario A.S.L., expidiendo un nuevo mandamiento de pago, por valor de $126 401.184.

4.5.4. Que se declare nulo el acto administrativo proferido el funcionario (sic) otorgando el recurso de...

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