Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01425-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355745434

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01425-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Enero de 2011

Fecha27 Enero 2011
Número de expediente11001-03-15-000-2010-01425-00(AC)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)

R.. Exp.: 11001-03-15-000-2010-01425-00

Acción de tutela de J.F.V.E. contra el Consejo de Estado

Sección Segunda

Subsección B y otro

Primera Instancia

Fallo

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.F.V.E., mediante apoderado, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda

Subsección B y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 [2] del Decreto 1382.

1. ANTECEDENTES

Julio F.V.E. instauró acción de tutela, pues, en su sentir, el Consejo de Estado, Sección Segunda

Subsección B y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.

  1. PETICIÓN Y FUNDAMENTOS

    El accionante solicitó que se protegiera el aludido derecho fundamental, en consecuencia, pidió que se declaren sin valor ni efecto las sentencias del 19 de octubre de 2007 y 18 de febrero de 2010, proferidas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Consejo de Estado - Sección Segunda

    Subsección B , respectivamente y, en su lugar, se ordene proferir un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la necesidad de motivar los actos administrativos que retiran personal nombrado en provisionalidad en cargos de carrera administrativa .

    La anterior pretensión se fundó en los siguientes hechos:

    - En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el actor solicitó la nulidad de la Resolución No. 0-0329 del 23 de febrero de 2000, proferida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la que fue declarado insubsistente su nombramiento en provisionalidad en el cargo de Investigador Judicial I de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Cali.

    - El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante providencia del 19 de octubre de 2007, negó las pretensiones de la demanda. Estimó que el accionante no estaba amparado por el régimen de carrera administrativa y, por lo tanto, su condición era asimilable a la de un funcionario de libre nombramiento y remoción. Tampoco encontró acreditado que con el acto administrativo se incurriera en falsa motivación, desviación de poder o afectación al buen servicio público.

    - El demandante apeló dicha decisión y, por medio de sentencia del 18 de febrero de 2010, la Sección Segunda

    Subsección B del Consejo de Estado confirmó el fallo de primera instancia. Consideró que como el demandante no estaba inscrito en el régimen de carrera judicial, la Administración, en uso de la facultad discrecional, podía declarar insubsistente el nombramiento sin necesidad de motivación.

    Indicó que al no acceder al sistema de carrera por medio del sistema de méritos, al demandante no le asiste el fuero de estabilidad propio del personal que ingresa mediante dicho sistema.

    Julio F.V.E. interpuso acción de tutela, pues, a su juicio, en las providencias de instancia se desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional que reconoce la necesidad de motivar los actos administrativos que declaran insubsistente el nombramiento de personal provisional que ocupa cargos de carrera administrativa.

  2. OPOSICIÓN

    - El doctor G.A.M., Magistrado de la Sección Segunda de esta Corporación, solicitó que se negara la acción de tutela, pues, consideró que en las sentencias atacadas se hizo un análisis juicioso del acto administrativo demandado frente a las normas que regulan la facultad discrecional de la Administración y los derechos que le asistían al demandante.

    Señaló que en este caso no es procedente la acción de tutela, toda vez que no se dan los requisitos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-590 de 2005, dado que la providencia atacada no contiene una decisión arbitraria o caprichosa carente de fundamento o razonamiento.

    Afirmó que la acción de tutela no fue instituida para controvertir valoraciones probatorias adecuadas ni la aplicación razonable del derecho, puesto que esto sería contrario al principio democrático de la autonomía judicial del juez.

    - El J. de la Oficina Jurídica (E) de la Fiscalía General de la Nación señaló que el acto administrativo que declaró insubsistente el nombramiento del actor se acompasa con la jurisprudencia del Consejo de Estado, misma que contiene una hermenéutica razonable del artículo 125 de la Constitución Política.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento...

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