Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01466-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355745554

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01466-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Enero de 2011

Fecha20 Enero 2011
Número de expediente11001-03-15-000-2010-01466-00(AC)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

CONSEJERA PONENTE: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011)

Radicación No. 11001-03-15-000-2010-01466-00

Actor: O.R.L.R.

Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín

Acción de tutela - fallo

Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por la señora O.R.L.R. contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

    Mediante escrito allegado el 24 de noviembre de 2010 a la Oficina de Correspondencia de esta Corporación (fls. 2 a 8), la señora O.R.L.R., actuando por intermedio de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, a fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado porque el Tribunal mediante auto de 4 de septiembre de 2009, declaró la nulidad del fallo dictado por el Juzgado, y por sentencia de 6 de septiembre de 2010, emitió pronunciamiento en primera instancia, negando las súplicas de su demanda de reparación directa que promovió contra la Nación

    Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación.

    Por lo tanto, pretende que se revoque la referida sentencia censurada y, en consecuencia, se emita decisión con fundamento en el recurso de apelación presentado contra el fallo del Juzgado, y se acceda a las pretensiones de su demanda de reparación directa.

  2. Hechos y fundamentos jurídicos de la tutela

    Como sustento de la petición de amparo, el apoderado de la demandante expuso los hechos y fundamentos jurídicos que la Sala sintetiza así:

    En el año 1997, el extinto Juzgado Regional de Medellín ordenó el decomiso del vehículo automotor marca Chevrolet Corsa de placas EVV-079 de Envigado, de propiedad de la actora. Posteriormente, en el año 2002, el Juzgado Tercero Especializado de Medellín dispuso la devolución del referido automotor a su propietaria.

    Por intermedio de apoderado, en el año 2003, interpuso demanda de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia en contra de la Nación

    Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, en busca del resarcimiento de perjuicios por el decomiso injusto de su vehículo. En el año 2005, el Tribunal admitió la denuncia del pleito como llamamiento en garantía que hizo la Fiscalía al Ministerio de Defensa, al Ejército Nacional, Policía Nacional y a la Dirección Nacional de Estupefacientes.

    Una vez entraron en funcionamiento los juzgados administrativos, el Tribunal dispuso la remisión del expediente por competencia, correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero del Circuito Medellín, quien mediante sentencia de 25 de junio de 2007, declaró la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas, y las condenó al pago de perjuicios. Inconformes con la decisión de primera instancia, las autoridades accionadas interpusieron el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.

    Mediante auto de 9 de septiembre de 2008, la Sección Tercera del Consejo de Estado dispuso que las acciones de reparación directa derivadas de la responsabilidad extracontractual del Estado por hechos o actos de la administración de justicia son de competencia de los tribunales administrativos y del Consejo de Estado, por lo que con auto de 4 de septiembre de 2009, el Tribunal decretó la nulidad de la sentencia del Juzgado, ordenó continuar el trámite del proceso y dictó fallo de primera instancia, el cual fue emitido el 6 de septiembre de 2010, negando las súplicas de la demanda.

    Consideró el apoderado de la actora que las actuaciones de la segunda instancia vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de su representada, por error de la administración de justicia en cabeza del Tribunal, pues desconoció que la etapa de juicio ya había precluido, etapa que no puede abrirse nuevamente porque las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento; además, el fallo proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín fue emitido con competencia legal y, por lo tanto, la sentencia recurrida puede ser revocada probatoriamente, pero no por una nulidad por competencia que no existe.

    Afirmó que el yerro que cometió la administración de justicia es un error interno por competencia entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y los juzgados administrativos, pues si la competencia recaía en el Tribunal, éste erró al remitir el proceso de reparación directa a los Juzgados y, a su vez, éstos incurrieron en la misma equivocación al darle trámite.

  3. Trámite de la acción

    Mediante auto de 30 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, se dispuso notificar al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín, en condición de demandados, y a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección...

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