Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01505-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355745722

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01505-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Marzo de 2011

Número de expediente11001-03-15-000-2010-01505-00
Fecha03 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-15-000-2010-01505-00

Actor: A.L.I.R.

Referencia: Acción de Tutela

F A L L O

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - SALA PRIMERA DE DECISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

La señora A.L.I.R., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la citada autoridad judicial, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la seguridad social y los principios de favorabilidad y de buena fe en las actuaciones públicas y privadas.

Hechos

Se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La actora y otras personas, promovieron demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Potosí (Nariño), con el fin de que se declarara la nulidad parcial de la Resolución 0721 de 6 de mayo de 2003, expedida por el Alcalde del mencionado municipio, que negó a un grupo de docentes, entre los cuales se encontraban los demandantes, el reconocimiento de la nivelación salarial, las primas de alimentación, semestral y navidad, dotaciones, lo mismo que las cesantías y demás prestaciones sociales desde las vinculaciones hasta el 31 de diciembre de 2002, así como la nulidad de la Resolución 0984 de 29 de mayo de 2003, que confirmó en todas sus partes la Resolución 0721 de 6 de mayo de 2003.

La demanda se presentó ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, que en sentencia de 19 de diciembre de 2007, accedió a las súplicas de la misma.

Contra la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Nariño

Sala Primera de Decisión, que en fallo de 3 de septiembre de 2010, revocó la providencia de primera instancia y, en su lugar, se inhibió para conocer del fondo de la demanda, al declarar probada la excepción de cláusula compromisoria.

Manifiesta la parte actora que con la decisión del Tribunal accionado, se le negó el derecho de acceso a la administración de justicia, y se le vulneraron los derechos a la igualdad y debido proceso, dado que esa Corporación aplicó normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-555 de diciembre de 2004. A su vez, inaplicó la jurisprudencia del Consejo de Estado señalada en varios fallos, entre otros, el de 16 de octubre de 2008, con número de radicado 2003-00116, M.P.A.V.R..

Explica que se vulneró su derecho fundamental a la igualdad, habida cuenta que todos los docentes temporales o contratistas que han acudido en idénticas circunstancias en acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tanto los Tribunales como el Consejo de Estado, han proferido sentencias de fondo, condenando a reconocer las prestaciones sociales.

Pretensiones

La pretensión se formuló de la siguiente manera:

DECLARACIONES Y ÓRDENES

PRIMERA

DECLARAR que el Honorable Tribunal Administrativo de Nariño

Sala Primera de Decisión, con ponencia del Honorable Magistrado, D.H.H.B.T., al proferir FALLO INHIBITORIO de segundo grado de septiembre 3 de 2010 por la cual revocó el fallo favorable de primera instancia de diciembre 19 de 2007 dictado por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto que había condenado al Municipio de Potosí (N) (sic), reconocer y pagar una indemnización equivalente a las prestaciones sociales devengadas por los profesores municipales de planta, nos ha vulnerado los derechos a la igualdad frente a la ley y la jurisprudencia, el acceso debido a la administración de justicia, el debido proceso judicial, al trabajo, a la seguridad social, y en general, los que resulten afectados de los hechos descritos en la demanda.

SEGUNDA

En consecuencia, que declare que la sentencia de segundo grado proferida por la corporación judicial tutelada, de septiembre 3 de 2010 dentro del proceso No. 031398 Rad. Interno No. 0749, carece de efectos legales.

TERCERA

En consecuencia, que ordene a la Corporación Judicial accionada para que en el término de 30 días contados a partir de la notificación del fallo constitucional, nuevamente dicte providencia judicial de segundo grado, fundamentado (sic) la decisión en el bloque de jurisprudencia fijado por la Sección Segunda del Consejo de Estado y en la sentencia C-555 de diciembre de 1994, por la cual, permite acceder al reconocimiento de prestaciones sociales para los docentes temporales o vinculados mediante contratos administrativos u órdenes de prestaciones de servicios docentes.

CUARTA

Las declaraciones y órdenes que el señor juez considere convenientes para el amparo integral de los derechos fundamentales afectados por el representante legal de la entidad tutelada.

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción, mediante auto de 17 de enero de 2011, se ordenó notificar a la parte accionante, a la accionada y al Municipio de Potosí (Nariño) y demás partes dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 520013331-006-2003-01398, como terceros interesados en las resultas del proceso, a quienes se les remitió copia de la demanda (fl. 111).

Oposición

El doctor H.H.B.T., Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño, explicó que en el caso sub examine, no era posible una decisión de fondo en consideración a que las partes de los diferentes contratos que los demandantes aportaron al proceso para que se les reconociera determinados efectos jurídicos, habían pactado la cláusula compromisoria con miras a la solución de los conflictos surgidos durante el desarrollo del objeto contractual, con el fin de que fueran sometidos a un Tribunal de arbitramento, a la vez que, la entidad contratante y demandada en el proceso, no había renunciado a la justicia arbitral, lo cual advirtió al presentar las excepciones. En consecuencia, solicita que se niegue el amparo pretendido por la parte actora.

Intervención de terceros interesados

- El doctor J.E.O.V., como apoderado del grupo de docentes del municipio de Potosí (Nariño), entre los cuales se encuentra la actora, coadyuva el presente proceso y solicita que se protejan los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela.

Explica que la figura de la contratación administrativa establecida en las Leyes 80 de 1993 y 115 de 1994, fue declarada inexequible, por lo que sería absurdo debatir sobre la presunción de legalidad de las cláusulas compromisorias que forman parte de los mal denominados contratos docentes, como de manera desacertada las aceptó el Tribunal accionado en el fallo inhibitorio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 en el artículo 1° establece que: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o...

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