Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01512-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355745754

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01512-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2011

Número de expediente11001-03-15-000-2010-01512-01(AC)
Fecha20 Octubre 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C. veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)

Ref.: Expediente: 11001-03-15-000-2010-01512-01(AC)

ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Actor: O.O.V.M.

Se decide la impugnación presentada por el actor contra el fallo proferido el 11 de julio de 2011 por el Consejo de Estado (Sección Quinta) que rechazó la acción de tutela, por improcedente.

ANTECEDENTES
  1. la solicitud

El ciudadano O.O.V.M., presentó acción de tutela contra el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA (Sala Primera de Decisión) y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (Procurador 107 Judicial 1 Administrativo del Circuito de Medellín), para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Hechos

El 13 de marzo de 2008, el actor presentó demanda de acción popular contra la Cooperativa Financiera J.F.K.L.. y el Municipio de Medellín, para obtener protección A los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y al goce del espacio público, los cuales estimó violados, en tanto la Cooperativa ubicó un aviso de identificación de la entidad en la carrera 51 N° 43-18 de la ciudad de Medellín, sin contar con la autorización requerida.

Sometida a reparto, la acción popular correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Medellín, el cual, mediante sentencia de 19 de diciembre de 2008 negó las pretensiones de la demanda, por considerar que no se demostró que los avisos instalados por la Cooperativa Financiera J.F.K.L.. contravinieran la Ley 140 de 1994 o el Decreto 1683 de 2003 .

Inconforme con tal decisión, el actor presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Primera de Decisión) mediante sentencia de 4 de mayo de 2009, confirmando la decisión del a quo.

Pretensiones

Solicita que se ampare el derecho fundamental invocado y que, en consecuencia, se dejen sin efecto las sentencias de 19 de diciembre de 2008 y de 4 de mayo de 2009, proferidas por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Primera de Decisión), respectivamente.

1.3. Derechos violados.

Invoca la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

  1. Contestación

La tutela fue admitida por auto de 14 de diciembre de 2010, se dispuso notificar a las autoridades accionadas, a la Cooperativa J.F.K.L.. y al representante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR