Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01512-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2011
Número de expediente | 11001-03-15-000-2010-01512-01(AC) |
Fecha | 20 Octubre 2011 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera Ponente: M.C.R. LASSO
Bogotá, D.C. veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)
Ref.: Expediente: 11001-03-15-000-2010-01512-01(AC)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Actor: O.O.V.M.
Se decide la impugnación presentada por el actor contra el fallo proferido el 11 de julio de 2011 por el Consejo de Estado (Sección Quinta) que rechazó la acción de tutela, por improcedente.
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la solicitud
El ciudadano O.O.V.M., presentó acción de tutela contra el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA (Sala Primera de Decisión) y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (Procurador 107 Judicial 1 Administrativo del Circuito de Medellín), para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
El 13 de marzo de 2008, el actor presentó demanda de acción popular contra la Cooperativa Financiera J.F.K.L.. y el Municipio de Medellín, para obtener protección A los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y al goce del espacio público, los cuales estimó violados, en tanto la Cooperativa ubicó un aviso de identificación de la entidad en la carrera 51 N° 43-18 de la ciudad de Medellín, sin contar con la autorización requerida.
Sometida a reparto, la acción popular correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Medellín, el cual, mediante sentencia de 19 de diciembre de 2008 negó las pretensiones de la demanda, por considerar que no se demostró que los avisos instalados por la Cooperativa Financiera J.F.K.L.. contravinieran la Ley 140 de 1994 o el Decreto 1683 de 2003 .
Inconforme con tal decisión, el actor presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Primera de Decisión) mediante sentencia de 4 de mayo de 2009, confirmando la decisión del a quo.
Pretensiones
Solicita que se ampare el derecho fundamental invocado y que, en consecuencia, se dejen sin efecto las sentencias de 19 de diciembre de 2008 y de 4 de mayo de 2009, proferidas por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Primera de Decisión), respectivamente.
1.3. Derechos violados.
Invoca la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
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Contestación
La tutela fue admitida por auto de 14 de diciembre de 2010, se dispuso notificar a las autoridades accionadas, a la Cooperativa J.F.K.L.. y al representante...
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