Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01544-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355745850

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01544-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Febrero de 2011

Número de expediente11001-03-15-000-2010-01544-00(AC)
Fecha03 Febrero 2011
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011)

R.. Exp.: 11001-03-15-000-2010-01544-00

Acción de tutela de B.D. de R. contra el Consejo de Estado

Sección Segunda

Subsección B y otro

Primera Instancia

Fallo

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por B.D. de R. contra el Consejo de Estado - Sección Segunda

Subsección B y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda

Subsección A , de conformidad con lo establecido en el artículo 1 [2] del Decreto 1382.

1. ANTECEDENTES

B.D. de R. instauró acción de tutela, pues, en su sentir, las mencionadas Corporaciones Judiciales vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital.

  1. PETICIÓN Y FUNDAMENTOS

    La accionante solicitó que se protegieran los aludidos derechos fundamentales, en consecuencia, pidió que se declaren sin valor ni efecto las sentencias del 4 de abril de 2008 y 28 de enero de 2010, proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

    Sección Segunda

    Subsección A y el Consejo de Estado - Sección Segunda

    Subsección B , respectivamente y, en su lugar, se ordene proferir un nuevo fallo en el que no se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los que fue reconocida una sustitución pensional a su favor.

    La anterior pretensión se fundó en los siguientes hechos:

    - Por medio de Resolución No. 12823 de 1993, el Ministerio de Defensa Nacional reconoció a la accionante la sustitución pensional de G.R.B., en calidad de esposa y en una proporción del 50%.

    - En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, I.S.P. solicitó la nulidad de las Resoluciones No. 12823 de 1993 y 0674 de 2004 y de los Oficios No. 13800 de 2003 y 727 de 2004, proferidos por el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de los que fue negada una sustitución pensional. Pidió que se declarara la sustitución, a su favor, de la pensión que devengaba el fallecido G.R.B..

    - El Tribunal Administrativo de Cundinamarca

    Sección Segunda

    Subsección A , mediante fallo del 4 de abril de 2008, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó reconocer y pagar a I.S.P., como compañera permanente del causante, la sustitución pensional equivalente al 50% del total de dicha asignación. El Ministerio de Defensa apeló esta providencia.

    - En providencia del 28 de enero de 2010, el Consejo de Estado

    Sección Segunda

    Subsección A confirmó el fallo de primera instancia. Consideró que estaba acreditado que I.S.P. era compañera permanente de G.R.B. y que tuvieron tres hijos y, por lo tanto, como la figura de la sustitución pensional busca no dejar desamparada la familia sobreviviente, era procedente la sustitución en la proporción del 50% para la compañera y 50% para los hijos.

    - B.D. de R. interpuso acción de tutela, pues, a...

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