Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00013-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355745938

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00013-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Febrero de 2011

Fecha03 Febrero 2011
Número de expediente11001-03-15-000-2011-00013-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00013-00

Actor: B.Y.L.B.

Referencia: Acción de Tutela

F A L L O

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

La señora B.Y.L.B., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la citada autoridad judicial, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad.

Hechos

Se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá, con el fin de que se declarara la nulidad parcial de la Resolución No. 1542 de 16 de junio de 2005, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual se le reconoció la pensión ordinaria de jubilación.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, la actora solicitó la reliquidación de su pensión de jubilación con la inclusión de todos los factores salariales devengados durante el año de consolidación.

El Juzgado, mediante providencia de 28 de febrero de 2009, negó las pretensiones de la demanda. Contra la anterior decisión la actora instauró recurso de apelación, el cual fue concedido y resuelto en contra de sus pretensiones mediante providencia de 4 de marzo de 2010 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se declare nula parcialmente la Resolución No. 1542 de 16 de junio de 2005, expedida por el Ministerio de Educación Nacional y, en su lugar, se disponga una nueva resolución que reconozca y liquide la pensión con el 75% del promedio mensual de todo lo devengado en el último año de servicio y a partir del 13 de febrero de 2005.

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción, se ordenó notificar a la parte accionante, a la accionada y al Fondo de Prestaciones del M., como tercero interesado en las resultas del proceso, a quienes se les remitió copia de la demanda.

Oposiciones

-El doctor J.H.R.M., Juez Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá, señala que en la sentencia motivo de la presente acción se expusieron las razones de hecho y de derecho que llevaron a desestimar las pretensiones de la demanda, de forma razonada y argumentada, por lo que no puede predicarse violación alguna de los derechos fundamentales del actor. Solicita rechazar por improcedente el amparo solicitado.

Agrega que se debe estudiar el elemento de la inmediatez, ya que el auto contra el cual se dirige la acción de tutela se profirió el 4 de marzo de 2010, es decir, que la providencia tiene más de nueve meses de expedida y notificada.

- La doctora Y.G. de Carvajalino, Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, advierte que revisado el escrito de tutela se encuentra que no cumple con los requisitos o causales de procedibilidad de la acción contra decisiones judiciales, por lo tanto considera que la presente acción es improcedente y solita no acceder a las pretensiones del actor.

Intervención de Tercero Interesado

El Vicepresidente de Fondos de Prestaciones

Fiduprevisora S.A., solicita rechazar por improcedente la presente acción de tutela al considerar que no ha vulnerado derecho fundamental constitucional alguno y que no puede pregonarse dicha vulneración sobre situaciones que no ha conocido o pueda conocer.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 que en el artículo 1° establece: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En cuanto a la acción de tutela como mecanismo para controvertir providencias judiciales, se precisa que mediante sentencia C-543 de 1992 la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, que contemplaban la posibilidad de formular tutela contra providencias judiciales. Sostuvo la Corte que la procedencia del amparo frente a autos y sentencias es contraria a la seguridad jurídica, al derecho de acceso a la administración de justicia y a los principios de autonomía e independencia judicial.

Sin embargo, en la misma decisión se previó la procedencia de la tutela respecto de actuaciones de hecho imputables a funcionarios judiciales que desconocieran o amenazaran derechos fundamentales, o, que...

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