Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00179-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355746310

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-00179-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Marzo de 2011

Número de expediente11001-03-15-000-2011-00179-00
Fecha10 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00179-00

Actor: O.O.V.M.

Referencia: Acción de Tutela

F A L L O

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - SALA PRIMERA DE DECISIÓN, el JUZGADO DIECISEIS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El señor O.O.V.M., en nombre propio, instauró acción de tutela contra las citadas autoridades judiciales y ente de control, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a las garantías judiciales .

Hechos

Se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El actor presentó demanda en ejercicio de la acción popular contra la Funeraria San Vicente S.A. y el Municipio de Medellín, mediante la que pretendía que se declarara que la parte demandada vulnera los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y del espacio público.

La demanda se instauró ante el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, que en providencia de 18 de diciembre de 2009, negó las pretensiones de la misma.

Contra la anterior decisión el actor interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Primera de Decisión, que en providencia de 10 de junio de 2010, confirmó la decisión del a quo.

Considera el actor que en su caso se incurrió en vía de hecho al no ordenarse la intervención de la autoridad administrativa encargada de proteger el derecho e interés colectivo al espacio público como lo amerita este tipo de decisiones, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. Agrega que no se tuvo en cuenta que dentro del proceso se probó la violación de la Ley 140 de 1994 y del Decreto 1683 de 2003 por parte de la Funeraria San Vicente.

Pretensiones

La pretensión se formuló de la siguiente manera:

S. se declare que en el presente proceso de acción popular se ha violado el debido proceso y las garantías judiciales, por la razones antes mencionadas y en consecuencia se anule el fallo de Segunda Instancia.

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción, mediante auto de 21 de febrero de 2011, se ordenó notificar a la parte actora, a la accionada y a la Funeraria San Vicente S.A. y al Municipio de Medellín como terceros interesados en las resultas del proceso, a quienes se les remitió copia de la demanda (fls.5 y 6).

Oposición

- La doctora A.N.Á., Juez Dieciséis Administrativa del Circuito Judicial de Medellín, advierte que el actor, durante los años 2007 a 2010, haciendo uso de la acción popular, ha presentado una serie de demandas en serie por la instalación de vallas publicitarias en la ciudad de Medellín, sin que en ellas se vea reflejada la diligencia que debe tener todo actor popular para efectos de demostrar la vulneración de los derechos colectivos de los cuales pretende su protección, lo cual, refleja la ausencia del espíritu...

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